NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…); Que, mediante Ordenanza N° 493-2023-MDA de fecha 06 de julio 2023, publicado en el diario O fi cial “El Peruano” el sábado 08 de julio del presente año 2023, por el cual se aprueba la Ordenanza que ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO; Que, mediante Informe N° 273-2023-GATyR/MDA de fecha 29 de agosto del 2023 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha considerado como política fi scal de esta Corporación edilicia establecer BENEFICIOS TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes, que mantengan obligaciones por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago, del periodo 2022 y años anteriores, en ese sentido solicita una ampliación de Bene fi cios Tributarios hasta el 30 de setiembre 2023; Que, mediante Informe Nº24-2023-GPPPI/MDA de fecha 31 de agosto 2023 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, luego de la evaluación emite opinión favorable a la ampliación solicitada; Que, mediante Informe Nº309-2023-GAJ/MDA de fecha 31 de agosto 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable que se prorrogue la Ordenanza Nª493-2023-MDA, que otorga Bene fi cios Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón; Que, conforme los Artículos Tercero y Cuarto de la ordenanza supracitada se han establecidos bene fi cios tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón como es el caso en el Impuesto Predial donde los contribuyentes tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año, siempre y cuando cancele la totalidad de sus deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023; respecto de los Arbitrios municipales además de la condonación del 100% de intereses moratorios por cada periodo cancelado en su totalidad, y adicionalmente descuentos según la tabla escalonada propuesta, siempre y cuando cancelen la totalidad de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año 2023. Que, en mérito a lo explicado, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a la alta dirección, la prórroga del plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº493-2023-MDA de fecha 06 de julio del 2023, hasta el día 30 de setiembre del 2023, para lo cual se requiere emitir Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final y su modi fi catoria; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº493-2023-MDA que otorga Bene fi cios Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón, publicada en el Diario Ofi cial “El peruano” con fecha 08 de julio de 2023, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de treinta días; es decir que regirá a partir del día 01 de setiembre del 2023 y concluirá el día 30 de setiembre de 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”, y su publicación en el Portal Institucional.Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza; al mismo tiempo, facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2211751-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Cronograma de Actividades para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el año 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2023-MDEA El Agustino, 23 de agosto del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Memorándum Nº 1770-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 343-2023-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 209-2023-GPP/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la propuesta de Decreto de Alcaldía que aprueba el cronograma y la convocatoria para el desarrollo de la Segunda Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas, de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que mediante Ley Nº 31433, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos modi fi ca el numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde convocar bajo responsabilidad como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local; Asimismo, la citada Ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas