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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / de Administración con relación a las sociedades de auditoría; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución incorporó el artículo 73-B, respecto a las funciones de la Gerencia de Recursos Estratégicos, estableciendo en su literal r), la función de conducir y supervisar que los procesos de registro, designación, contratación y seguimiento contractual de las sociedades de auditoría que realizan servicios de control gubernamental a las entidades se efectúen según lo dispuesto en la normativa especí fi ca que regula la gestión de sociedades de auditoría y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República; en ese sentido, las referencias hechas a la Gerencia de Administración en la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, deben ser asumidas por la Gerencia de Recursos Estratégicos, en lo que corresponda, hasta su adecuación normativa; Que, a través de la Carta GGRL-1387-2023, registrada con Expediente N° 0820230223960, de fecha 31 de julio de 2023, la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A. solicita a la Contraloría General de la República, la designación de una sociedad de auditoría para que efectúe la Auditoría Financiera y Examen Especial a la Información Presupuestaria por los periodos correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025; atendiendo a ello, a través de la Hoja Informativa N° 000016-2023-CG/ECOFI, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero sustenta técnicamente la necesidad de modi fi car la tarifa asignada a dicha empresa, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 323-2022-CG, modi fi cada por la Resolución de Contraloría N° 019-2023-CG, en cuanto al monto de la retribución económica, del Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, por el periodo a auditar 2023 y 2024; así como la necesidad de incorporar, por excepción, el periodo a auditar 2025. En ese sentido, mediante el Memorando N° 000292-2023-CG/GPOIN, la Gerencia de Control Político Institucional y Económico remite la citada Hoja Informativa, con la conformidad de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, tal como se aprecia en el Memorando N° 000606-2023-CG/VCST, y cuyos montos correspondientes a los conceptos antes mencionados, deben ser transferidos a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la sociedad de auditoría; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando N° 000796-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000723-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que modi fi que la Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría, correspondiente al periodo a auditar 2023 y 2024, referida a la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A., e incorpore, por excepción, la Tarifa que establece el monto de retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, correspondiente al periodo a auditar 2025, de acuerdo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, con la conformidad de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico y de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y de conformidad con la Directiva N° 05- 2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría, correspondiente a los periodos a auditar 2023 y 2024, referida a la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A., aprobada con Resolución de Contraloría N° 323-2022-CG, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 019-2023-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar, por excepción, la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría por el periodo a auditar 2025, que la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A. debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo; según detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que las Tarifas a que se re fi eren los artículos 1 y 2 entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Recursos Estratégicos solicitar las transferencias fi nancieras según lo establecido en las Tarifas a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, así como el seguimiento de su cumplimiento. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, a su vez, esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2211565-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0661-2023-UNAP Iquitos, 22 de junio de 2023 VISTO: El O fi cio Nº 0909-2023-DGA-UNAP, presentado el 21 de junio de 2023, por don Carlos Fernando Aguilar Hernández, Director General de Administración, el O fi cio Nº 0582-2023-OPP-UNAP, del 16 de junio de 2023, presentado por don Willy Agustín Vásquez Ampuero, jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Técnico Nº 0018-2023-URH-DGA-UNAP, del 12 de junio de 2023, presentado por doña Rina Del Pilar Reyes Ruiz, jefa de la Unidad de Recursos Humanos, sobre la sustentación para la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la