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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / la República), quedando conformado el Colegiado de la manera siguiente: Primera Sala Penal de Apelaciones.- Victoria Teresa Montoya Peraldo (T) Presidenta - Liz Mary Huisa Félix (P)- Juan Carlos Sánchez Balbuena (P) Artículo Segundo.- REASIGNAR a la magistrada MARLENE NEIRA HUAMÁN, en su condición de Jueza Supernumeraria de los Juzgados Penales, como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador, a partir del 5 de setiembre del 2023 (por la promoción de la magistrada Liz Mary Huisa Félix). Artículo Tercero.- DESIGNAR al abogado JUAN PABLO SANTISTEBAN SUCLUPE, como Juez Supernumerario de los Juzgados Penales de Lima, a partir del 5 de setiembre del 2023. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Coordinación de Recursos Humanos, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2211643-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría, correspondiente al periodo a auditar 2023 y 2024, referida a PETROPERÚ S.A. e incorpora Tarifa que establece monto de retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría por el periodo a auditar 2025 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 315-2023-CG Lima, 4 de setiembre de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000016-2023-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; el Memorando N° 000292-2023-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; el Memorando N° 000606-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 001035-2023-CG/GRECE, de la Gerencia de Recursos Estratégicos; la Hoja Informativa N° 000723-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000796-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimiento técnicos correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el precitado artículo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, entre otros aspectos, dispone que las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; autorizándose a dichas entidades, sea que se encuentren o no bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a efectuar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 019- 2023-CG, de fecha 17 de enero de 2023, la Contraloría General de la República modi fi có la Tarifa, aprobada con Resolución de Contraloría N° 323-2022-CG, de fecha 04 de octubre de 2022, referida al monto de retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, por el periodo a auditar 2022, 2023 y 2024, correspondiente a la empresa Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ S.A., que debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 05-2022- CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, establece que el proceso de designación de las sociedades de auditoría es administrado por la Gerencia de Administración, y que el Concurso Público de Méritos para la designación se convoca después que las entidades efectúan la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la contratación de las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración según lo dispuesto en el Tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos, y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 4 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, derogó, entre otros, los literales d), g), m), p), q), r) y s) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, respecto a las funciones de la Gerencia