NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / señor regidor), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0117-2023-JNE, del 17 de julio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, dirigida al señor regidor, para el periodo de gestión edil 2023-2026. 1.2. Asimismo, se requirió al señor alcalde que cumpla con noti fi car al señor regidor a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma su cargo, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). 1.3. Con el O fi cio N° 486-2023-MDM/ALC, presentado el 8 de agosto de 2023, el señor alcalde remitió documentación para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 0117-2023-JNE: a. Carta N° 086-2023-MDM/ALC, dirigida al señor regidor, para que asista al acto protocolar de juramentación para que asuma su cargo, programada para el 4 de agosto de 2023, a las 18:30 horas. b. Acta de negativa de recepción de la noti fi cación de la Carta N° 086-2023-MDM/ALC, de fecha 1 de agosto de 2023. c. Escrito presentado el 3 de agosto de 2023, mediante el cual el señor regidor le solicita al señor alcalde que convoque a una sesión ordinaria de concejo para que se realice su juramentación. Señala que, hasta dicha fecha, no había sido noti fi cado para la juramentación. d. Carta N° 092-2023-MDM/ALC, dirigida al señor regidor, se le reitera para que asista al acto protocolar de juramentación para que asuma su cargo, programada para el 4 de agosto de 2023, a las 18:30 horas. e. Acta de instalación y juramentación de regidor que conformará el Concejo Municipal de Manás, periodo 2023-2026, en la que se deja constancia de que el señor regidor no acudió a dicho evento. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. [resaltado agregado] 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 0117-2023-JNE, del 17 de julio de 2023, el señor alcalde remitió los documentos referentes a la falta de juramentación del señor regidor (ver SN 1.1., 1.2. y 1.3.), pese a haber sido invitado para que asista a tal evento, según indica el burgomaestre. 2.2. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la