NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 sobre los principios de la gestión regional se señala: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (…) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. (…)”. Asimismo, el artículo 15 respecto a las atribuciones del Consejo Regional señala: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en tanto que el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, por su parte el artículo 24, modi fi cado por la Ley 31433, sobre las Audiencias Públicas Regionales establece: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 8 sobre democracia participativa señala: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación”. De igual manera en su artículo 9 referido al Control ciudadano, prescribe: “El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca”. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 6 sobre las fases del proceso participativo señala: “El proceso participativo tiene las siguientes fases: (…) 6. Rendición de cuentas. Los titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2020- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 20 de noviembre de 2020, se dispuso: “Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de cuatro (04) títulos, veinte (20) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y una (01) disposición fi nal, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional”. Que, mediante O fi cio Nº 669-2023-GRAJ-GGR-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de agosto de 2023, remitido por la Gobernación Regional al Consejo Regional de Tacna se solicita la aprobación de la propuesta normativa “Aprobar la modi fi cación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna”, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido. Que, con el O fi cio N° 965-2023-DP/OD- TACNA.1120-2023/LATC, de fecha 03 de mayo del 2023, emitido por Jefe de la O fi cina Defensorial de Tacna - Defensoría del Pueblo; el O fi cio Nº 1266-2023-DP/OD- TACNA.LATC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por Jefe de la O fi cina Defensorial de Tacna - Defensoría del Pueblo; el O fi cio N° 1476-2023-SGMI-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de fecha 09 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorándum N° 028-2023-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 119-2023-GRPPAT-SGMI/GOB. REG.TACNA, de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el O fi cio N° 2190-2023-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 1044-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de julio de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 004-2023-MOUV-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de agosto de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió emitir el DICTAMEN N°005-2023-CONyRR-CR, de fecha 09 de agosto de 2023, sobre: “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA” dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de agosto de 2023, en donde se propuso consignar de manera expresa la derogatoria de la Ordenanza Regional N° 011-2020-CR/GOB.REG.TACNA. Que, considerando las normas antes indicadas y teniendo en cuenta los informes técnicos y legales favorables, emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, corresponde aprobar la “Modi fi cación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de seis (06) títulos, dos (02) capítulos, veintisiete (27) artículos, tres (03) disposiciones complementarias, una (01) disposición fi nal y un (01) anexo, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 011-2020-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de noviembre de 2020, y todas las disposiciones que se opongan a la presente norma regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI PresidenteConsejo Regional de Tacna