NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Bernardo Carrascal Chavarría, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 046-2023-MDH, del 18 de mayo de 2023, que desaprobó su solicitud de suspensión en contra de don Juan Silenciario Ávila Muñoz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. El 27 de marzo de 2023, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM, argumentando lo siguiente: a) Mediante el O fi cio N° 04-2023-A/MCP-C, del 12 de enero de 2023, solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón la transferencia de recursos por el importe de S/ 2 475.00 (50 % de una unidad impositiva tributaria - UIT), correspondiente a enero de 2023. b) El 13 de febrero de 2023, al encontrarse vencido los plazos para la transferencia de recursos de enero y febrero de 2023, cursó una carta notarial al señor alcalde requiriendo la transferencia de los meses vencidos y que este le respondió adjuntando un informe del asesor jurídico, quien manifestó que se reserva de su opinión legal. 1.2. El 17 de mayo de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos a la solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos: a) Hasta la fecha, la Municipalidad Provincial de Cajatambo no ha emitido la ordenanza de adecuación en la que establezca los servicios públicos que se delegan y los recursos que se le asignan. b) La Municipal Distrital de Huancapón no ha emitido la correspondiente ordenanza que reglamente el proceso de transferencia, el cual está en trámite. c) El artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 007- 2005-MPC, por el devenir del tiempo, no resulta un mandato vigente. Pronunciamiento del concejo municipal 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo, del 17 de mayo de 2023, el Concejo Distrital de Huancapón rechazó –con cinco (5) votos en contra (el señor alcalde no votó)– la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por incurrir en la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 046-2023-MDH, del 18 de mayo de 2023. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de junio de 2023, el señor recurrente interpuso este recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 046-2023-MDH, bajo los siguientes argumentos: a) El concejo municipal no ha tenido en cuenta que el señor alcalde “no ha incumplido el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 07-2005-MPC”. Norma con rango de ley de cumplimiento obligatorio. b) Tampoco ha tenido en cuenta que el señor alcalde no ha cumplido con transferir los recursos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a partir de enero de 2023.c) El concejo municipal “no ha merituado el incumplimiento por parte del alcalde cuestionado” a la recomendación realizada por el asesor legal a través del Informe N° 002-2023-ALE-MACH, del 17 de enero de 2023. d) El concejo municipal no ha tenido en cuenta que el señor alcalde no ha cumplido con ejecutar el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 04-2023-MDH, del 19 de enero de 2023, a través del cual se aprobó transferir los recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.3. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.4. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo también se detallan las causas de suspensión. 1.5. El artículo 133, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 31079, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de noviembre de 2020, contempla: Artículo 133. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.