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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2189-2023-MP-FN Mediante O fi cio N° 004387-2023-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2189-2023-MP-FN, publicada en la edición del día 4 de setiembre de 2023. DICE:Artículo Quinto.- (…) designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín. DEBE DECIR:Artículo Quinto.- (…) designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna. 2211673-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02775-2023 Lima, 21 de agosto de 2023 EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Claudia Patricia De Los Rios Garland para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, punto 3. Peritos de Seguros Generales y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Claudia Patricia De Los Rios Garland, postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales, Perito de Seguros Generales y Perito de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Claudia Patricia De Los Rios Garland, con matrícula número APN-407, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, punto 3. Peritos de Seguros Generales y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2207781-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban modificación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL LEY Nº 27867 ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2023-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199 establece que: “(...) los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17 señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.