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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. En vista de ello, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación del señor regidor, le fue debidamente notifi cada, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.4. Ahora, mediante la Carta N° 086-2023-MDM/ALC, dirigida al señor regidor, se le invitó para que asista al acto protocolar de juramentación programada para el 4 de agosto de 2023, a las 18:30 horas, a fi n de que asuma su cargo. No obstante, en el acta de negativa de recepción de la noti fi cación de la Carta N° 086-2023-MDM/ALC, de fecha 1 de agosto de 2023, doña Margarita Regina Gómez Calderón, responsable de la subgerencia de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Manás, dejó constancia de que, al acudir al domicilio del señor regidor, fue recibida por un familiar, quien le “indicó que se negaba rotundamente a recibir el citado documento”. Para tal efecto, anexó fotografías del día en que acudió al domicilio del señor regidor, observándose una imagen que aparenta ser una “puerta”, de la cual cuelga una bolsa en cuyo interior estaría la Carta N° 086-2023-MDM/ALC. 2.5. Como se advierte, aun cuando se dejó constancia de que se negaron a recibir la Carta N° 086-2023-MDM/ALC, la señora responsable de la subgerencia de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Manás solo consignó que el domicilio es de material noble y de dos (2) pisos (sin acabados), más no se consignó información más detallada de las características del lugar donde se ha noti fi cado el citado documento (número de suministro eléctrico, referencias de dónde se encuentra ubicado el inmueble, entre otros), tal como lo exige el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.6. Aunado a lo expuesto, se advierte que la Carta N° 092-2023-MDM/ALC, dirigida al señor regidor, mediante el cual se le reitera para que asista al acto protocolar de juramentación, fue diligenciada el mismo día en que se realizaría el citado evento, esto es, el 4 de agosto de 2023. 2.7. En suma, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notifi cación dirigida al señor regidor para que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo para el que fue elegido. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que nuevamente al señor regidor para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación al acto protocolar de juramentación, dirigida a don Ángel Pricilo Pacheco Portilla, regidor del Concejo Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que asuma su cargo para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2. REQUERIR a don Johel Iván Graciano Arce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Ángel Pricilo Pacheco Portilla a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Johel Ivan Graciano Arce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que, dentro de los tres (3) días hábiles de realizada el acto de juramentación de don Ángel Pricilo Pacheco Portilla, informe documentadamente si este juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2211503-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 046-2023-MDH, que desaprobó solicitud de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancapón, provincia de Cajatambo, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0141-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002004 HUANCAPÓN - CAJATAMBO - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés