NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2213640-3 Autorizan a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES KJ NASCA S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0471-2023-MTC/17.03 Lima, 17 de agosto de 2023 VISTO:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº 319373-2023, presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES KJ NASCA S.A.C., a través de la cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-319373-2023, de fecha 23 de junio de 2023, la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES KJ NASCA S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur, predio San Alberto III el Inca, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Informe Nº 116-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 26 de junio de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES KJ NASCA S.A.C. del local ubicado en la Carretera Panamericana Sur, predio San Alberto III el Inca, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, no cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio Nº 23134-2023-MTC/17.03, de fecha 27 de junio de 2023, noti fi cado ese mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-341590-2023 de fecha 05 de julio de 2023, la Empresa, señala que subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 23134-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 145-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 18 de julio de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES KJ NASCA S.A.C. del local ubicado en Carretera Panamericana Sur, predio San Alberto III el Inca, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, si cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio Nº 26549-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de julio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio Nº 28469-2023-MTC/17.03 de fecha 15 de agosto de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES KJ NASCA S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el 17 de agosto de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 041-2023- MTC/17.03.01, de fecha 17 de agosto de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur, predio San Alberto III el Inca, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para