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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2023 El Peruano / transporte de personas como para el transporte de carga. Para el transporte de pasajeros, se consignarán las placas de rodaje de las unidades vehiculares, el listado de los conductores y el detalle de los paraderos del transportador; asimismo, respecto del transporte de carga, se consignarán las placas de rodaje de las unidades vehiculares, el listado de los conductores y el itinerario de las vías locales que deberá utilizar, considerando las vías restringidas para la circulación vehicular. Artículo 16°.- ACTA DE HABILITACIÓN VEHICULAR El Acta de Habilitación Vehicular es el documento que contiene el resultado de la evaluación de la unidad vehicular que se encuentra autorizada por la municipalidad y cuyo formato se encuentra establecido en el Anexo A de la presente ordenanza. La evaluación deberá llevarse cabo cada doce (12) meses. En el Acta de Habilitación Vehicular se constatarán las condiciones con las que debe contar un vehículo menor motorizado para prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, cuyo resultado fi nal, en caso de aprobada la evaluación, concluirá con el pegado de un “Sticker” que contendrá la descripción de “Vehículo menor habilitado”. Artículo 19°.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN Y/O LA LICENCIA DE OPERACIÓN El Permiso de Operación, sin perjuicio de lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, será cancelado mediante Resolución Subgerencial, suscrita por el Subgerente de Transporte, Tránsito y Vialidad, en los siguientes supuestos: 1. Por abandono en la prestación del servicio del transportador autorizado, o en caso el transportador autorizado informe por escrito el desistimiento en la prestación del servicio. 2. Por brindar el servicio de transporte especial con menos del 50% más uno de sus unidades registradas y autorizadas para tal fi n. 3. Por mandato judicial fi rme o acto administrativo que así lo determine. 4. Cuando se desacate la orden de suspensión precautoria del servicio de transporte especial. Artículo 20°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN Son requisitos para obtener el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando su razón social, registro único de contribuyente – RUC, domicilio legal y la zona en la que solicita prestar el servicio de transporte especial. Para los casos de transporte de carga, utilizar el formato especial adjunto como Anexo B de la presente. 2. Copia Literal vigente de la partida registral expedida por la o fi cina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 3. Certi fi cado de vigencia de poder de la persona natural que representa al transportador solicitante, expedida por la o fi cina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a quince (15) días calendario de la fecha de la presentación de la solicitud. 4. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal del transportador solicitante. 5. Copia de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, por cada unidad vehicular ofertada, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. 6. Copia de la carta de a fi liación entre el propietario de la unidad vehicular y el transportador solicitante. Para el caso de vehículos de propiedad de terceros será necesario adjuntar el Documento Nacional de Identidad fedateado del propietario de la unidad vehicular o el documento del representante legal de este.7. Copia del certi fi cado del SOAT o CAT vigente de cada unidad vehicular. 8. Copia del certi fi cado de inspección técnica vehicular de cada unidad vehicular, cuando corresponda. 9. Copia de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B-II o BIIC) por cada conductor. 10. Copia del Documento Nacional de Identidad de cada conductor. 11. Informe detallando las zonas de trabajo, vías y paraderos en los que se prestará el servicio de transporte especial, sobre la base de las necesidades de la población, el sentido y la capacidad de las vías, con su respectiva justifi cación técnica. 12. Plano de ubicación y/o croquis de localización de los paraderos propuestos. Para el caso del servicio de transporte de carga, proponer el itinerario de ruta con las vías locales por las cuales se brindará el servicio. 13. Padrón de unidades vehiculares, el cual deberá contener además de la placa única nacional de rodaje, los datos del propietario de la unidad vehicular, tales como los apellidos y nombres, el domicilio y el Documento Nacional de Identidad. 14. Padrón de conductores, el cual deberá contener los apellidos y nombres, el domicilio, el Documento Nacional de Identidad y la licencia de conducir de la categoría respectiva. 15. Pago por habilitación vehicular, por cada unidad vehicular. 16. Pago por derecho de trámite. Artículo 32°.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES Las unidades vehiculares destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, deberán cumplir con las condiciones mínimas siguientes: (…) b) Contar con Habilitación Vehicular vigente, así como mantener los estándares básicos de orden y características técnicas del vehículo menor motorizado, descritas en el Anexo E de la presente ordenanza. (…)d) Contar con seguro obligatorio contra accidentes de tránsito vigente (SOAT o CAT). (…)f) Pintado de la placa única de rodaje de la unidad vehicular, tanto en la parte posterior como en la parte lateral derecha de esta, en fondo color amarillo y letra color negro tipo arial, cuya dimensión será la de 35 cm x 25 cm, según lo establecido en el Anexo E de la presente ordenanza. Asimismo, contar con el pintado de la placa única de rodaje de la unidad vehicular en la parte superior externa (techo) del vehículo menor motorizado, con una dimensión de 90 cm x 45 cm, con los números y letras en color negro tipo arial y en fondo amarillo, según lo establecido en el Anexo E de la presente ordenanza. g) La unidad vehicular autorizada deberá tener pintado el número identi fi catorio de cada vehículo menor en la parte superior externa (techo) del vehículo menor motorizado, con una dimensión de 30 cm x 15 cm, con el número en color negro tipo arial y en fondo amarillo, según lo establecido en el Anexo E de la presente ordenanza. El número identi fi catorio se le es asignado según lo detallado en el literal j) del presente artículo. (…)p) Cada unidad vehicular deberá contar permanentemente con lo siguiente: 1. Linterna en estado de funcionamiento. 2. Botiquín o maletín de primeros auxilios, de medidas adecuadas al vehículo. 3. Cobertor, máscara protectora, cinturón de seguridad y micas transparentes en buen estado de conservación. 4. Triángulo de seguridad. Artículo 39°.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO (…)