NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, las modi fi caciones contenidas en el precitado informe, tienen como fi nalidad fortalecer la actividad fi scalizadora y el ordenamiento de los vehículos menores motorizados (mototaxis), respecto del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho. Que, mediante Memorando Nº 673-2023-GDE/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo Económico corre traslado de la propuesta de la modi fi cación de la Ordenanza Nº 261, que regula el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho a la gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de recoger su opinión técnico legal, de conformidad a sus funciones y competencia; Que, con el Informe Legal Nº 244-2023-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría jurídica opina favorablemente a la aprobación de la Ordenanza Municipal que modi fi ca el Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Dictamen Nº 003-2023-CDU-CM/ MDSJL, la Comisión de Desarrollo Urbano, señala que es necesario aprobar las modi fi caciones a la ordenanza que modi fi ca el Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de pasajeros y Carga en Vehículos menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y los artículos 39, 40 y 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1.- INCORPORAR el numeral 38) al ARTÍCULO 6º; el numeral 9) al ARTÍCULO 7; los literales q), r), s), t) y u) al ARTÍCULO 32°; el ARTÍCULO 24-A°; y, el ANEXO G al Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 261-MDSJL, con el siguiente texto: “Artículo 6°.- DEFINICIONES (…) 38) ZONA DE EMBARQUE.- Espacio de la vía pública, debidamente señalizado y autorizado como espacio físico destinado para la espera temporal de unidades vehiculares de un transportador autorizado para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros y carga en unidades vehiculares menores motorizadas, cuya ubicación deberá encontrarse de manera lineal o continua a la del paradero del transportador autorizado, o a una distancia no mayor a 150 metros de este, el cual podrá ser empleado como zona de recojo de pasajeros como complemento al paradero autorizado. La cali fi cación, aprobación y autorización de la zona de embargue deberá encontrarse debidamente sustentada en un informe técnico que fundamente su implementación. El diseño de la señalización de la Zona de Embarque y el Paradero se encuentra detallado en el Anexo G de la presente ordenanza. Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe