NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 9º EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos. Artículo 10º RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo 11º PÉRDIDA DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS. De ser el caso que el contribuyente no cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza las deudas generadas, automáticamente se generarán los intereses desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de pago y consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley. Artículo 12º PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 13º DE LA FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de los predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria, según el ejercicio fi scal vigente. Del mismo modo, dichas declaraciones juradas, se sujetarán a la denuncia respectiva por falsa declaración (falsedad genérica), la misma que será puesto a conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal, asimismo, se impondrá la multa tributaria conforme a la tabla de infracciones y sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en las disposiciones anteriores, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro el vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, se le aplicara el bene fi cio. Segunda.- Facúltese a la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria realizar la ejecución de la campaña de Saneamiento Tributario de “Actualización de Declaraciones Juradas de Predios”, promover la Cultura Tributaria de los contribuyentes del distrito de Punta Negra, e incentivar a los contribuyentes Puntuales. Tercera.- La Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y la O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, queda encargados de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EULOGIO HUYHUA CCACCYA Alcalde 2208857-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de San Juan de Lurigancho, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 440-MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de agosto de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Memorando N° 1618-2023/MDSJL-SG, de Secretaría General, de fecha 01 de junio de 2023; el Informe N° 255-2023-SGBSS-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud;de fecha 05 de junio de 2023; el Informe N° 181-2023-GP/MDSJL, de la Gerencia de Plani fi cación, de fecha 12 de junio de 2023,; el Informe Legal N° 252-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 04 de agosto de 2023,; el Proveído N° 3019-2023-MDSJL-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 04 de agosto de 2023; el Dictamen N° 002-2023-CDS-CM/MDSJL, de la Comisión de Desarrollo Social, de fecha 15 de agosto de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9, en concordancia con los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, consideradas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna; asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, por su parte el artículo 73 en concordancia con el artículo 80 del mismo cuerpo legal, establecen que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipales distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, del mismo modo el artículo 84 del citado texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo