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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2023 El Peruano / Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, conforme establece el artículo 6º de la Ley Nº 27658, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: (a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justi fi cada y amparada en sus normas; (b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; (c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes. Que, mediante Decreto Supremo N.° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado (LOE), publicado en el diario o fi cial el peruano el 18 de mayo del 2018. En su Artículo 2.- Derogación, a la letra dice: “Deróguese el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”. Este marco normativo, primero ha sido modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y después por el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicándose este último con fecha 06 de abril de 2021. Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, en su artículo 46.- Aprobación o modi fi cación del ROF, numeral 46.1, indica que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. b. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se re fi ere el artículo 47. c. Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se re fi ere el artículo 47. d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. Asimismo, según el numeral 46.2 La modi fi cación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio. Que, la Secretaria de Gestión Pública, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP, que aprueba la Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos de organización, estructura y funcionamiento del Estado, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 17 de julio de 2021, en el Subcapítulo II en el ámbito regional y local, en su artículo 17°, precisa que el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. c. El informe técnico al que se re fi ere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justi fi cación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, publicada en el diario o fi cial el peruano el 22 de mayo del 2020. En su Artículo 3.- Ámbito de aplicación, a la letra dice: “Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 se aplican a aquellas entidades públicas que de conformidad con la normativa de la materia les corresponde contar con un Reglamento de Organización y Funciones”. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF y el Manual de Operaciones - MOP, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 20 de setiembre del 2020. En su Artículo 2 Ámbito de aplicación y fi nalidad, dice: “Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 son de alcance nacional y tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia”. Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por UNANIMIDAD/MAYORÍA de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Artículo Primero.- APROBAR, la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Islay, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo consta de dos Títulos, ocho Capítulos y noventa y seis artículos. Artículo Segundo.- FACULTAR, al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Islay. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, y demás, Unidades de Organización de la Municipalidad Provincial de Islay, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley. Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 393-MPI, sus modi fi catorias y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2213467-1