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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2023 El Peruano / b) De manera complementaria, incentivar a los contribuyentes que antes de la vigencia de la presente Ordenanza hayan regularizado su situación de omisos o subvaluadores con la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas o que hayan actualizado o recti fi cado el uso del predio durante los meses de noviembre, diciembre 2022 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo 2023, para que puedan cancelar el Impuesto Predial derivado de dicha regularización voluntaria, o actualización o recti fi cación de uso u otros datos, con la condonación de las respectivas multas tributarias. Artículo 3º ALCANCES Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes del distrito de Punta Negra, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con: - Declarar ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Punta Negra. - Actualizar o recti fi car el aumento o disminución de valor del predio. - Actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. b) Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fi scalización. c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio. d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluadores, adeude a esta Municipalidad por el impuesto predial, dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes de omisos o subvaluadores. Durante la vigencia de la presente ordenanza, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas, previstos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que presenten a través de plataforma de atención al contribuyente de esta entidad municipal, la declaración jurada de bene fi cio de deducción de hasta 50 UIT del impuesto predial, el cual estará sujeto a fi scalización posterior. Lo previsto en el presente párrafo no exceptúa la presentación por mesa de partes. Artículo 4º FORMATOS PARA EL SANEAMIENTO Apruébese los formatos de Declaración Jurada de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, como anexos, que forman parte integral de la presente Ordenanza, los mismo que serán suministrados por la misma Unidad, en forma gratuita, los cuales estarán disponibles en el portal instituciones (www.munipuntanegra.gob.pe) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo 5º CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA. Para el acogimiento a la presente Ordenanza los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Punta Negra que dentro de los plazos de vigencia de la misma se encuentran omisos dentro de las condiciones para el acogimiento que señala a continuación: a) Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar un predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá presentar la declaración jurada por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, Unidades independientes, usos y obras complementarias: subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. b) Toda persona natural o jurídica omisa o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fi scalización tributaria concluido o en trámite o que mediante declaración voluntaria en condición de omiso o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada de la vigencia de esta Ordenanza hayan pagado y/o tengan pendientes de pago el Impuesto predial. c) Los contribuyentes que en el plazo legal no hayan realizado el descargo de los predios que trans fi rieron, y que regularicen su situación jurídica presentando la Declaración Jurada de descargo dentro de la vigencia del presente bene fi cio. Artículo 6º BENEFICIOS Y CONDONACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA Para los casos señalados en los literales a) y b) del artículo tercero, se les otorgara los siguientes bene fi cios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la Omisión y/o Subvaluación detectada y/o declarada: EJERCICIO FISCALDESCUENTO DE INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTO DE INTERESES 2023 5% 100% 202215% 100%2021 2020 25% 2019 35% 2018 60% 2017 60% Serán pasibles de acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que, dentro de los plazos de vigencia de la misma, se encuentran dentro de las condiciones para el acogimiento y bene fi cio siempre que el contribuyente cumpla con cancelar dentro del vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial 2023 y los periodos que le corresponda y que se señalan a continuación. a) Condonación del 99% de las multas tributarias que correspondan aplicarse por la regularización de la presentación de la declaración tributaria del impuesto predial presentada durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Condonación del 99% de las multas tributarias a toda persona natural o jurídica que durante y/o antes de la vigencia de la presente Ordenanza hayan regularizado su situación de omisos o subvaluadores con la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas o que hayan actualizado o recti fi cado el uso del predio. c) Condonación al 99% de las multas por los demás casos señalados en el literal c) y d) del artículo 3º de la presente Ordenanza. Los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza deberán efectuar el pago al contado del Impuesto Predial 2023. Artículo 7º FORMA DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de la Campaña de saneamiento tributario de actualización de declaraciones juradas de predios deberá ser realizado al contado, en cuotas o de forma parcial, siempre y cuando cancele la totalidad del impuesto predial 2023. Artículo 8º PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA. El plazo del bene fi cio otorgado a través de la campaña de Saneamiento Tributaria de actualización de Declaraciones Juradas del Predios, así como el procedimiento a que se contrae la presente norma, tendrá como plazo de vigencia hasta el día 31 de agosto de 2023, a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano.