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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2023 El Peruano / que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y que marcan una agenda global al 2030, establece que para el desarrollo sostenible es esencial, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décima Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) como objetivo a nivel político, la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; asimismo, dispone en el inciso b) como objetivo nivel económico, la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo además en los incisos b) y d) como objetivos a nivel social, la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, en la misma Ley se establecen las competencias municipales respecto a la descentralización, precisando en el literal h) del artículo 42, que son competencias exclusivas de las municipalidades distritales, el dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, así como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, así también contempla en el literal b) del artículo 43, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16 establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose parte de estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejeros Regionales de Salud, los Consejeros Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Intersectorial del Sistema Nacional de Salud y el proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18 de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; Que, mediante Ordenanza N° 345-MSJL se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y sus modi fi catorias, aprobadas por Ordenanza N° 349-MDSJL y N° 353-MDSJL, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 27972, adopta una estructura gerencial sustentada en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; así como, rige su gestión por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, participación y seguridad ciudadana. En virtud de ello, establece como órgano de línea a la Gerencia de Desarrollo Social, la cual, a través de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, como unidad orgánica de línea es la encargada de desarrollar las actividades conducentes a mejorar la calidad de vida de la persona, a través de la promoción de la salud en aspectos preventivos y de bienestar social, mejorando las condiciones del menor en estado de abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y la familia; así como de proponer, implementar políticas, planes, acciones e intervenciones en materia de salud, vigilancia sanitaria y epidemiológica, en coordinación con las instituciones competentes y conforme al marco normativo vigente; gestionar y proponer políticas y acciones para la promoción de la atención primaria de salud en coordinación con los órganos gubernamentales y no gubernamentales competentes; Que, mediante el Informe N° 255-2023-SGBSS-GDS/ MDSJL de fecha 05 de junio de 2023, la Subgerencia de Bienestar Social y Salud sustenta técnicamente la conformación del Comité Distrital de Salud; y solicitando la aprobación de la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital San Juan de Lurigancho, en cumplimiento de la normatividad vigente; Que, la Gerencia de Plani fi cación mediante Informe N° 181-2023-GP/ MDSJL señala que otorgará disponibilidad presupuestal, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto con cargo al presupuesto que tiene la unidad de organización antes mencionada, en el marco del Plan Operativo Institucional; Que, con el Informe Legal Nº 252-2023-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica otorga opinión favorable al proyecto de Ordenanza Municipal que Conforme el Comité de Salud Distrital de San Juan de Lurigancho, debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal al estar dentro del marco normativo vigente. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo 1.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de San Juan de Lurigancho (CDS-SJL) como un espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; y a la vez desempeñar las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, Diris Lima Centro y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. e) Articular con otros Comités Distritales de Salud para fortalecer las Redes Integradas de Salud de Diris Lima Centro (Diris Lima Centro). f) Comunicar periódicamente a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, los avances y difi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial,