NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
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100 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / ANEXO I Mapa de la Zona de Integración Fronteriza Perú – Brasil De conformidad con lo señalado en el artículo 5° del presente Acuerdo Marco, se acompaña el mapa que, con carácter referencial, indica los tres sectores que conforman la ZIF Perú-Brasil Los GTB quedan encargados de formular su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, los que serán aprobados por la CVIF. En dichos Reglamentos se establecerá su composición, debiendo velar por la adecuada representación de autoridades regionales, estaduales y locales, así como de representantes de la sociedad civil, según corresponda a su área de competencia. Los GTB podrán invitar a participar a representantes de otras entidades públicas y privadas de acuerdo a la temática a tratar en sus reuniones; y, d) Comités de Frontera Los Ministros de Relaciones Exteriores aprobarán el establecimiento de Comités de Frontera de carácter local fronterizo Artículo10°.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o implementación del presente Acuerdo Marco, será resuelta por las Partes de manera amistosa mediante la vía diplomática. Artículo 11°.- ENMIENDAS El presente Acuerdo podrá ser enmendado, en cualquier momento, por mutuo consentimiento de las Partes, mediante notifi cación escrita. Las enmiendas serán efectivas cuando ambas Partes hayan ejecutado los mismos procedimientos que son requeridos para la entrada en vigencia del presente Acuerdo, salvo en aquellos casos en que el presente Acuerdo haya establecido un procedimiento distinto. Artículo 12°.- DURACIÓN El presente Acuerdo tendrá una duración inde fi nida. Artículo 13°.- DENUNCIA El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la noti fi cación de la Parte que expresa su voluntad de darlo por terminado a la otra parte. La denuncia no afectará las iniciativas, programas y proyectos que en virtud del presente Acuerdo se encuentren en ejecución. Artículo 14°.- ENTRADA EN VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última noti fi cación en la que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos legales internos. Suscrito en Lima, en dos ejemplares en castellano y en portugués, ambos igualmente auténticos y válidos, a los 11 días del mes de diciembre de 2009. (Firmado) POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firmado) POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 2217480-1 Entrada en vigor del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza” Perú-Brasil” El Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza” Perú-Brasil”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José Antonio García Belaúnde y el entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, Celso Amorim, el 11 de diciembre de 2009, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 30145, de 3 de enero de 2014, y rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 001-2014-RE, de 15 de enero de 2014, entró en vigor el 18 de septiembre de 2023. 2217749-1