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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO:El Concejo Municipal Distrital de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 093-2023-GMMH/MDPH, de fecha 12 de julio de 2023, emitido por el Coordinador de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud, Informe N° 120-2023-GDHyS/MDPH, de fecha 15 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Memorándum N° 710-2023-GM/MDPH, de fecha 01 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe N° 149-2023-OAJ-MDPH, de fecha 06 de setiembre de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la norma, que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el “Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud”, establece que el Comité Distrital de Salud (CDS) es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, el artículo 19 del mismo Decreto Supremo precisa que el CDS es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el gobierno respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante Informe N°093-2023-GM/MDPH, de fecha 12 de julio de 2023,emitido por el Coordinador de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud recomienda conformar el Comité Distrital de Salud de Punta Hermosa, proponiendo a sus integrantes, de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbito de competencia, propuesta que recibe la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, por medio de informes del visto, asimismo remite las cartas de aceptación de los miembros propuestos; Que, mediante Informe N° 149-2023-OAJ-MDPH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante informe del visto, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que aprueba la conformación del Comité de Salud del distrito de Punta Hermosa, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8), artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de Punta Hermosa, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONFORMA EL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE PUNTA HERMOSA COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Punta Hermosa (CDS), como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, el cual estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Alcalde distrital de Punta Hermosa, quien lo presidirá 2. El médico jefe del Centro de Salud de Punta Hermosa, quien asumirá la Secretaría de Coordinación del CDS 3. El jefe de la Red Integrada de Salud Lurín y Balnearios 4. El jefe del Centro de Salud Comunitario de Balnearios del Sur 5. El Gerente de Desarrollo Humano y Social6. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad de Punta Hermosa 7. El Coordinador de Participación Vecinal y Programas Sociales 8. El Coordinador de la Unidad Funcional de Educación, Salud, Cultura, Deporte y Juventud 9. El director del Hospital de la Solidaridad de Punta Hermosa 10. El responsable del servicio de atención móvil de urgencia (SAMU)-Base Punta Hermosa 11. El Comisario del distrito de Punta Hermosa Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Distrital de Salud, conformado en el artículo precedente, el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 18, numeral 18.2 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el “Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud”. Artículo Tercero.- DISPONER que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud de Punta Hermosa apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y ampliación de plazo que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y, a la O fi cina General de Tecnología de la Información, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2216839-1