Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuación prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la presente gestión reconocer el esfuerzo de las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como de las instituciones públicas o privadas que con sus logros y acciones contribuyan al desarrollo cívico, moral, cultural, económico y social, con incidencia en este Distrito, en el progreso de cualquier aspecto de la vida humana. Que, mediante Informe N° 020-2023-MDMP/ OGSGD la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria, hace la propuesta de Ordenanza sobre el Reglamento de Distinciones de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Que, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Distinciones de la Municipalidad Distrital de Mi Perú tiene por objeto: a) reconocer y distinguir los logros realizados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que hubiesen contribuido al progreso y desarrollo en el Distrito de Mi Perú. Que, con Informe Legal N° 392 -2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina por la Procedencia de la emisión del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Distinciones de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en los artículos 9° y 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, conforme al anexo que se adjunta, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.El Reglamento de Distinciones es de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la ordenanza Nº 014-MDMP y todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que los anexos señalados en el artículo primero del presente dispositivo serán publicados en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional de la entidad edil (www.munimiperu.gob.pe) IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2217531-1 Aprueban la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 387-2023-MDMP Mi Perú, 18 de setiembre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.VISTO: El Memorando Nº 1147-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 395-2023-OGAJ-MDMP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 029-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1623-2023-OGAF/MDMP suscrito por el Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas y, el Informe Nº 629-2023-MDMP-OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el Artículo 26° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Las facultades y funciones de la misma se establecen en los instrumentos de gestión y la citada Ley. Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó el régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran. Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-77-PM/ INAP-DNR y demás modi fi catorias, dispone la aplicación del Manual Normativo de Clasi fi cación de Cargos, aprobado por Resolución Suprema 013-75-PM/INAP, en todos los organismos públicos. Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil – Ley Nº 30057 – aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone la vigencia de Clasi fi cador de Cargos del INAP hasta que se implemente el manual de puestos tipo; de modo que, para el caso de las entidades con poco personal, la descripción del per fi l de los puestos tipo podrá abarcar funciones y requisitos generales de más de un rol para un mismo grupo de servidores civiles. Que, mediante Ley N° 31419, se dispone los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de funciones en la Administración Pública. Que, el Artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, prescribe que “Los requisitos establecidos en disposiciones normativas especí fi cas emitidas por entes rectores de sistemas administrativos son aplicados sólo si estos son superiores y/o complementarios a los regulados en el presente Reglamento. Los entes rectores de sistemas administrativos son los responsables de aprobar y actualizar estos per fi les, previa coordinación con SERVIR”. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00150-2021-SERVIR-PE, de fecha 16.11.2021, formalizó el acuerdo de Consejo Directivo en que se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, estableciendo condiciones complementarias para la elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, la precitada directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos