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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, según lo dispuesto en el numeral 16 del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Alcalde Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil, entre otras; Que, el Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295, estable las formalidades y requisitos para la Celebración del Matrimonio. Asimismo, en el Artículo 233° del Código Civil Peruano, señala que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, por medio de la Ordenanza N° 351-MDVMT publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 8 de setiembre de 2023, se autorizó la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, a realizarse el día 09 de diciembre de 2023, a horas 10:00 a.m., en el Legado de Villa María del Triunfo – Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres, ubicado en la Avenida Primavera N° 1491. Urb. José Carlos Mariátegui; Que, en el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 352- MVMT faculta al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente Ordenanza, para la realización de la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, por medio del Informe N° 763-2023-SGRC- OSG/MVMT, la Subgerencia de Registros Civiles, solicita modi fi car la fecha de celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2023 para el día 06 de diciembre de 2023, con el objetivo de promover el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones mas favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, mediante el Memorándum N° 1956-2023-OSG/ MDVMT, la O fi cina de Secretaría General, considera procedente que se modi fi que la fecha de celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2023 para el DIA 06 DE DICIEMBRE DE 2023, por las consideraciones expuestas por la Subgerencia de Registros Civiles y en virtud a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 352-MVMT; Que, con el Informe Nº 221-2023-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera legalmente procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía que disponga la modi fi cación de la fecha para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, que fuera autorizado a través de la Ordenanza N° 352-MVMT, ello a fi n de que este se lleve a cabo el día 06 de diciembre de 2023, conforme lo fundamentado por la Subgerencia de Registros Civiles; Que, a través del Memorándum Nº 632-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR la fecha para la realización del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, que fuera autorizado a través de la Ordenanza N° 352-MVMT, a fi n de que este se lleve a cabo el DIA 06 DE DICIEMBRE DE 2023, conforme lo fundamentado por la Subgerencia de Registros Civiles; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Secretaría General a través de la Subgerencia de Registros Civiles y a la Unidad de unidad de Evento y Protocolo el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decreto de Alcaldía; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fi n de que la población tenga conocimiento de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/ Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2216182-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza Municipal que modifica la disposición segunda y tercera de la Ordenanza N° 122-MDMP que prohíbe y regula el procedimiento administrativo sancionador y de internamiento de vehículos, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas y no motorizadas en condición de desuso y/o situación de abandono, en la vía pública o áreas de dominio público en el distrito de Mi Perú ORDENANZA MUNICIPAL N° 134-MDMP Mi Perú, 15 de setiembre del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en Sesión Ordinaria de la fecha; el Memorando N°1068-2023-MDMP/GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N°376-2023-MDMP(OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorando N°287-2023-MDMP/OGPP, de la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°003-2023-MDNP/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N°092-2023-MDMP/OGPP-OPIM, de la O fi cina de Plani fi cación, Inversiones y Modernización; el Memorando N°977-2023-MDMP/GM, de Gerencia Municipal, el Informe N°067-2023-MDMP-GSCF, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; el Informe N°318-2023-MDMP-GSCF/SGFCT, el informe N° 142-2023-MDMP-SGFCT-SCHT de la Coordinadora General Fiscalización, el Memorando N° 913-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones y obligaciones de los regidores 1. Proponer proyectos de