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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

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92 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 21°.- En ausencia o impedimento del presidente, podrá delegar a uno de los miembros para que pueda conducir la sesión del comité. CAPÍTULO VIII.- DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE AGRICULTURA URBANA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 22°.- El Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros, con el fi n de promover la agricultura urbana del distrito. Artículo 23°.- El Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores sesionará ordinariamente de manera mensual y/o las que se requieran, y en forma extraordinaria cuando exista una justifi cación o solicitud de un mínimo de tres de sus miembros. Cabe indicar que las sesiones se harán en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores u otro lugar previamente acordado por sus miembros. Artículo 24°.- Las sesiones del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores serán convocadas por su presidente, y con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación. Artículo 25°.- Las sesiones del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana se realizarán con un quorum mínimo de dos tercios (06) de sus miembros, a la fecha y hora establecida en la convocatoria, con una tolerancia de 15 minutos. Asimismo, se considerará 03 tardanzas como una inasistencia. Artículo 26°.- El quórum para tomar acuerdos en el Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana es por mayoría simple. Artículo 27°.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana, es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justi fi cadas. Artículo 28°.- Cada sesión del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores estará registrada en un Libro de Actas legalizado, que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas, las que en su oportunidad serán adheridas a dicho libro. El acta deberá contener como información mínima requerida lo siguiente: a) Fecha y lugar de la sesión. b) Lista de miembros participantes e invitados.c) Agenda de la sesión.d) Acuerdos.e) Firma de los miembros participantes. Las actas serán fi rmadas por el presidente y los miembros asistentes a la sesión correspondiente. CAPÍTULO IX.- DE LOS GRUPOS DE ASESORÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE AGRICULTURA URBANA Artículo 29°.- El Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana cumplirá sus funciones con el apoyo de Grupos de Asesoría Técnica a propuesta de los miembros y aprobado por el comité. Artículo 30°.- Los Grupos de Asesoría Técnica son instancias destinadas a la discusión, análisis, y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para poder ejecutar el Programa Local de Agricultura Urbana, así como diagnosticar y evaluar su implementación. Artículo 31°.- Los Grupos de Asesoría Técnica del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores son creados con un objetivo especí fi co y están conformados por personas que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones de éstos que, de acuerdo con las características y necesidades, podrían ser renovados. Artículo 32°.- Los Grupos de Asesoría Técnica del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores tienen un período de vigencia establecida según las características y objetivo por los que fueron creados.Artículo 33°.- Los Grupos de Asesoría Técnica pueden estar conformados por personas que no necesariamente sean miembros de la Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana. Artículo 34°.- Los Grupos de Asesoría Técnica del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores, cuentan con un Coordinador Técnico elegido por sus miembros, cuya función será convocar y dirigir a sus miembros; y reportará directamente a la presidencia del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana. Artículo 35°.- Para la validez de las reuniones de los Grupos de Asesoría Técnica, se requerirá de la asistencia mínima del 50% más uno de los miembros. Para adoptar acuerdos se requerirá la mayoría simple. En los casos en que no hubiese acuerdos, el Grupo Técnico comunicará las propuestas existentes fundamentadas al Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana. Artículo 36°.- Los Grupos de Asesoría Técnica deben llevar un registro de los acuerdos adoptados mediante un Acta resumida. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- La falta de cumplimiento a algún artículo del presente Reglamento, por cualquiera de sus miembros, constituye falta sujeta a sanción disciplinaria, según acuerdo en las sesiones del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores Segunda.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será acordado por el Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores. 2217380-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican fecha para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el distrito de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2023-MDVMT Villa María del Triunfo, 15 de septiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe N° 763-2023-SGRC-OSG/MVMT de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum N° 1956-2023-OSG/MDVMT de la O fi cina de Secretaría General, el Informe Nº 221-2023-OAJ/MDVMT de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 632- 2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que modi fi ca la fecha de realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo para el día 06 de diciembre de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente,