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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / d) Citación del 8 de junio de 2023, dirigida al domicilio al señor alcalde, con la que se le convocó para la sesión extraordinaria del 16 de junio de 2023, así como el cargo de la noti fi cación a través del cual se noti fi có a dicha autoridad, el 9 del mismo mes y año, para la referida sesión extraordinaria. e) Informe Legal N° 153-2023-OAJ/MDLA-ICA, del 9 de junio de 2023, que, sobre la base del O fi cio N° 134-2023-GAD-CSJIC-PJ, concluye que como el señor alcalde cuenta con un mandato de detención corresponde al concejo emitir el acuerdo que encargue a la primera regidora las funciones del señor alcalde. f) Acta de Sesión Extraordinaria N° 11-2023, del 16 de junio de 2023, en la que se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, esto es, por el tiempo que dure el mandato de detención. g) Acuerdo de Concejo N° 010-2023-MDLA, del 16 de junio de 2023, adoptado por el concejo en la precitada sesión, con el cual se formalizó la decisión de suspender al señor alcalde. h) Carta Notarial del 16 de junio de 2023, con la que la entidad municipal noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N° 010-2023-MDLA, a fi n de que pueda adoptar las acciones correspondientes. Copias remitidas por el Poder Judicial1.4. A través del O fi cio N° 001670-2023-SG/JNE, del 31 de mayo de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ica que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento con que se dispuso la medida de prisión preventiva dictada en su contra, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Así, con el Ofi cio N° 134-2023-GAD-CSJIC-PJ, recibido el 13 de junio de 2023, la señora administradora remitió la Resolución N° 10, del 16 de mayo de 2023 –emitida en el Expediente N° 01873-2023-6-1401-JR-PE-01–, con la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en el marco del proceso de investigación seguido en contra del señor alcalde por los presuntos delitos de organización criminal y cohecho pasivo propio, ambos en agravio del Estado peruano. La citada resolución también dispuso como plazo de duración de la citada medida treinta y seis (36) meses, el cual debe computarse desde la ubicación, captura e internamiento del señor alcalde en el establecimiento penal de Ica o el que designe la autoridad penitenciaria. 1.6. Posteriormente, mediante escrito presentado el 6 de julio de 2023, el señor secretario general informó que el órgano judicial emitió un nuevo pronunciamiento con el cual habría variado el plazo del mandato de prisión preventiva. Ante ello, a través del O fi cios N° 002101-2023- SG/JNE y N° 002195-2023-SG/JNE, del 19 de julio y 3 de agosto de 2023, respectivamente, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ica que remita la copia certi fi cada del referido pronunciamiento. 1.7. En respuesta, por medio del O fi cio N° 164-2023-GAD-CSJIC-PJ, recibido el 18 de agosto de 2023, la señora administradora remitió el Auto de Vista (Resolución N° 22), del 5 de julio de 2023, con el cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica con fi rmó, en parte, la Resolución N° 10, que dictó la medida de prisión preventiva, y la revocó en cuanto al plazo, estableciendo doce (12) meses de prisión preventiva a partir de la captura del señor alcalde. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En su escrito de apelación, presentado el 21 de junio de 2023, el señor alcalde solicitó que se declare fundado su recurso y nulo todo lo actuado, esencialmente, sobre la base de los siguientes alegatos: a) Hubo vulneración del principio-derecho de petición administrativa, legalidad, tutela efectiva y debido proceso, pues el concejo tuvo el criterio adelantado de suspenderlo pese a que conocía de su pedido de nulidad de procedimiento administrativo, en razón de que no hubo acto de apertura de procedimiento y, además, se encontraba con licencia con goce de haber por descanso médico. b) El concejo no recabó la resolución que presuntamente impone la detención, solamente se ha basado en el informe de un “servidor incompetente”, por lo que su decisión de suspenderlo carece de motivación cuali fi cada, idónea y adecuada. c) En la sesión de concejo del 16 de junio de 2023, a pesar de que doña Ena Pilar Mejía Hernández solicitó la presencia del asesor para expedir opinión legal sobre la suspensión en trámite, este no participó y más bien se concedió el uso de la palabra a un asesor legal externo. d) El concejo vulneró sus derechos fundamentales al no cautelar el cauce normal del procedimiento administrativo sancionatorio, pues ya tenía pensado imponer la sanción de suspensión temporal de su cargo de acalde con el único afán de que la alcaldesa encargada de la gestión municipal pueda tomar el poder a como dé lugar. 2.2. Asimismo, adjuntó a su recurso, entre otros documentos, el Informe Legal N° 113-2023-OAJ/MDLA y el Acuerdo de Concejo N° 008-2023-MDLA, del 2 y 11 de mayo de 2023, respectivamente, con los que se le concedió licencia del 2 al 8 de mayo y del 9 al 20 de mayo de 2023. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N. o 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.5. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, re fi ere que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.7. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.8. El numeral 3 del artículo 25 precisa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o por una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG)