NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / de 2023 presentado por el Dr. Wagner Enoc Vicente Ramos, Docente Ordinario de la Facultad de Ingeniería de la UNDC, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, en su artículo 11º, numeral 1 señala que “(...) la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”; Que, el Dr. Wagner Enoc Vicente Ramos, es un Docente Ordinario e Investigador de la Universidad Nacional de Cañete, quien ha sido invitado a participar en el “XI CONGRESO INTERNACIONAL DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN”, organizado por la Asociación para la Formación, Investigación y Desarrollo del Emprendimiento, con la temática: “Soporte educativo en el emprendimiento digital de estudiantes universitarios de Ingeniería del Sector Público en Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lisboa - Portugal, los días 19, 20 y 21 de octubre de 2023; por lo que solicita la autorización correspondiente, así como la asignación de viáticos, pasajes y otros gastos, a fi n de garantizar su participación; Que, mediante O fi cio N° 017-2023/UNDC/FI-UIIS/ AAPP de fecha 10/08/2023, la Unidad de Investigación de la Facultad de Ingeniería, sustenta la viabilidad de participación del Dr. Wagner Enoc Vicente Ramos en el evento mencionado precedentemente, por lo que solicita el otorgamiento de sus pasajes aéreos de Lima - Portugal - Lima, cinco (5) días de viáticos y el derecho de inscripción, así como la realización de los trámites necesarios para la publicación de la Resolución en El Diario O fi cial “El Peruano”; Que, con Informe Nº 489-2023-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 26/07/2023, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, otorga una asignación presupuestal de S/ 12,653.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), a favor del Dr. Wagner Enoc Vicente Ramos, a fi n de que pueda participar en “XI CONGRESO INTERNACIONAL DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN”, desglosando que dichos gastos serán de la siguiente manera: - DERECHO DE INSCRIPCIÓN : S/ 1,457.00 - PASAJES AÉREOS : S/ 6,508.14 - VIÁTICOS POR 5 DÍAS : S/ 4,685.00 Que, mediante O fi cio N° Nº 683-2023-UNDC/P/ VPAC/RHPH de fecha 22/08/2023, la Vicepresidencia Académica en atención a la Carta Nº 002-2023/UNDC/WEVR, solicita la autorización de viaje al exterior en Comisión de Servicios a favor del Dr. Wagner Enoc Vicente Ramos, para que este último pueda participar en el “XI CONGRESO INTERNACIONAL DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN”, con la temática: “Soporte educativo en el emprendimiento digital de estudiantes universitarios de Ingeniería del Sector Público en Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lisboa - Portugal, los días 19, 20 y 21 de octubre de 2023; Que, estando a lo señalado en líneas precedentes podemos advertir que el Dr. Wagner Enoc Vicente