NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / particulares de inversión, operaciones y modelo de negocios. c. Asociado(s): Persona(s) natural(es) o jurídica(s) que ha(n) celebrado un contrato de administración de fondos colectivos con una Empresa Administradora de Fondos Colectivos. d. GRC: Gestión de Riesgo de Crédito.e. SGRC: Sistema de Gestión de Riesgo de Crédito.f. Manual GRC: Manual de Gestión de Riesgo de Crédito. g. Haircut: Recorte aplicado al valor de mercado de un activo fi nanciero como medida de protección ante el riesgo. Artículo 3.- FINALIDAD El presente Reglamento establece lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las Entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su sistema de gestión de riesgo de crédito, de acuerdo con la naturaleza del negocio, tamaño, volumen de transacciones y la complejidad de las operaciones que estas realizan por cuenta propia, y por cuenta de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos, considerando en este último supuesto lo establecido en el Título III del presente Reglamento. Artículo 4.- RIESGO DE CRÉDITO El riesgo de crédito es la posibilidad de incurrir en pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de las contrapartes, emisores, deudores o terceros obligados, para cumplir en una fecha determinada con sus obligaciones contractuales, de manera total o parcial, registradas dentro o fuera del Estado de Situación Financiera de la Entidad. El riesgo de crédito se clasi fi ca en: a. Riesgo de Contraparte: Probabilidad de que la contraparte o settlement de una Entidad, que opera por cuenta propia o de terceros, incurra en impago antes de la liquidación de una operación, incluyendo operaciones con derivados. b. Riesgo de Emisor: Probabilidad de pérdida vinculada a la reducción de una cali fi cación crediticia del emisor, que afecte su solvencia, así como el incumplimiento de sus compromisos de pago. c. Riesgo de Concentración: Probabilidad de pérdida de la cartera de inversiones producto de la concentración en activos fi nancieros de la misma industria, sector económico, grupo económico, entre otros, o concentración de ingresos de la Entidad en un número reducido de clientes, deudores o asociados. d. Riesgo de Impago: Probabilidad de pérdida para la Entidad, relacionada con la capacidad de un cliente o asociado de una Empresa Administradora de Fondos Colectivos para hacer frente a sus obligaciones fi nancieras futuras. TÍTULO II SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO DE LA CARTERA PROPIA Artículo 5.- PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES Las Entidades deben adoptar formalmente un sistema de gestión de riesgo de crédito que de fi na su exposición a dicho riesgo, re fl ejando su capacidad y apetito al riesgo de una forma coherente con su estructura fi nanciera y operativa, y en función de su estrategia corporativa y sus objetivos estratégicos que les permita evaluar de manera permanente los riesgos existentes o potenciales riesgos surgidos en el desarrollo de sus actividades. Dicho sistema requiere de la identi fi cación, evaluación, tratamiento, seguimiento y control, para lo cual es necesario que contenga, como mínimo, recursos humanos adecuados, metodologías, modelos y herramientas de medición para la estimación y cuanti fi cación del riesgo de crédito, infraestructura y sistemas informáticos enmarcados dentro de las políticas y procedimientos donde se de fi nan claramente límites y responsabilidades respecto a la GRC.Artículo 6.- MANUAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO Las Entidades deben elaborar y mantener actualizado un Manual de Gestión de Riesgos de Crédito; el mismo que puede estar contenido dentro del Manual GIR. Este Manual GRC, debe describir el proceso de Gestión de Riesgo de Crédito; e incluir como mínimo los siguientes aspectos: a. Alcance o ámbito de aplicación: En función de la composición y las particularidades de las inversiones que se efectúen por cuenta propia y/o de las operaciones expuestas que afectan al estado de resultados y patrimonio de la Entidad. b. Apetito y límites internos de exposición al riesgo de crédito: De acuerdo al alcance determinado, la Entidad debe establecer límites internos de exposición al riesgo de crédito. Así mismo, deben existir mecanismos de seguimiento y los procedimientos correspondientes en caso de excesos de límites, incluyendo planes de contingencia según la magnitud de los impactos materiales, los cuales deben ser de fi nidos en función a su marco de apetito de riesgo. Estos límites deben ser compatibles con los objetivos institucionales y/u objetivos y horizonte de inversión de la cartera administrada y coherente con el tamaño, naturaleza y complejidad de las operaciones y tipo de actividades. c. Políticas y procedimientos de Gestión de Riesgo de Crédito: De acuerdo a la naturaleza del negocio, incluyendo el tamaño de la Entidad, el volumen de transacciones y complejidad de sus operaciones. d. Organización de las funciones y responsabilidades de la Gestión del Riesgo de Crédito: Las Entidades deben contar con una estructura organizacional adecuada e idónea, que establezca, asigne y delimite efi cientemente las funciones y responsabilidades del personal y todas las áreas involucradas en el proceso de la GRC de manera competente, consistente y transparente. e. Metodología, modelos o herramientas para la medición y seguimiento de gestión de riesgo de crédito: Las Entidades deben utilizar métodos, modelos o herramientas que permitan evaluar y medir el riesgo de crédito de los activos y/u operaciones expuestos a este tipo de riesgo. f. Herramientas informáticas y/o softwares de soporte: Las Entidades pueden contar con sistemas informáticos y/o softwares adecuados para garantizar el funcionamiento efi ciente, e fi caz y oportuno del SGRC. g. Comunicación: Las Entidades deben contar con procedimientos internos para comunicar periódicamente sobre el comportamiento y el desempeño de la gestión de riesgo de crédito, los niveles de exposición, los incumplimientos sobre los límites y cualquier otro aspecto relevante sobre la Gestión de Riesgo de Crédito de la Entidad. El Manual GRC debe ser actualizado cada vez que, a criterio de la Entidad, exista una situación que así lo amerite. Asimismo, debe ser revisado por ésta al menos una vez al año, y encontrarse a disposición de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 7- POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE GRC La Entidad debe de fi nir políticas y procedimientos para identi fi car, evaluar, medir, tratar y monitorear el riesgo de crédito. Dichas políticas deben estar alineadas con su nivel de apetito al riesgo y de acuerdo al tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realiza la Entidad, y deben contemplar los elementos de la siguiente lista enunciativa y no limitativa: a. Establecer y preservar estándares que permitan contar con personal con experiencia y conocimientos en temas relacionados con la GRC, asignación de responsabilidades de las personas y áreas involucradas en los respectivos procesos. b. Pautas para la fi jación de los niveles y límites de exposición.