NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / apetito al riesgo de crédito y tienen implementadas herramientas, métricas e indicadores de seguimiento; Que, de acuerdo a la evaluación de la casuística recogida en el ejercicio de la función de supervisión por parte de la SMV, se ha identi fi cado que las Entidades autorizadas bajo competencia de la SMV, están expuestas a distintos tipos de riesgo de crédito debido a las operaciones que realizan, lo que afecta principalmente el estado de situación fi nanciera y derivan en pérdidas de resultados, impactando en sus cuentas patrimoniales. Ello en la medida que existe la posibilidad de sufrir pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los emisores, contrapartes, deudores o terceros obligados, para cumplir en una fecha determinada con sus obligaciones contractuales, de manera total o parcial, registradas dentro o fuera del estado de situación fi nanciera; y por cuenta de terceros o por los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración, en tanto ello puede impactar sobre los ingresos de la Entidad; Que, considerando lo anterior, se requiere fi jar lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las Entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo de crédito, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia y por cuenta de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos; Que, con respecto a la cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos, se dispone que las entidades cuenten con lineamientos mínimos para gestionar el riesgo de crédito en dicho tipo de cartera, observando las disposiciones señaladas en el Reglamento para el caso de la gestión de riesgo de crédito de la cartera propia, teniendo presente el objetivo y horizonte de inversión de los patrimonios administrados, así como el tamaño, complejidad y tipo de operaciones de la Entidad; Que, el seguimiento y control de riesgos requiere su identi fi cación, medición, cuanti fi cación y seguimiento, por lo que es necesario contar con una estructura organizacional y personal su fi ciente, metodologías, modelos y la infraestructura para desarrollar un sistema adecuado de seguimiento de riesgos de crédito, que se enmarque dentro de los procedimientos y políticas de actuación general de las Entidades donde se de fi nan claramente límites y responsabilidades considerando su tamaño, complejidad, tipo de operaciones y tipo de negocio; Que, adicionalmente, la profundidad del sistema de gestión de riesgos de crédito dependerá de la evaluación de los riesgos asumidos y los medios con los que cuenta la Entidad para controlarlos, así mismo es necesario que todas las Entidades conozcan oportunamente los riesgos que están asumiendo o prevean asumir para el desarrollo de sus actividades; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario O fi cial El Peruano y puesto en consulta pública en dos oportunidades en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, la primera por veinte (20) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 017-2022-SMV/01, plazo que fue extendido por la Resolución SMV Nº 020-2022-SMV/01, y la segunda consulta pública por espacio de veinte (20) días hábiles adicionales conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 004-2023-SMV/01; Que, el 18 de noviembre de 2022 la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró que no es obligatorio para la SMV realizar el AIR ex ante por la entidad para la aprobación del presente proyecto normativo, de conformidad con lo señalado en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2023-EF, así como a lo acordado por el Directorio en sus sesiones del 28 de agosto y 18 de septiembre de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, el mismo que consta de trece (13) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria transitoria, que a continuación se detallan: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV Nº 001-2023-SMV/01. Las presentes disposiciones se aplican a tales entidades con relación a la evaluación y seguimiento de los riesgos de crédito derivados de la inversión de recursos propios de la Entidad y de las operaciones que realice y afecten a sus resultados, patrimonio y solvencia. Asimismo, las disposiciones se aplican a la gestión de riesgos de crédito asociados con la administración de cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos, conforme a lo establecido en el Título III del presente Reglamento. Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se aplican teniendo en cuenta el tamaño, complejidad y tipo de operaciones que realiza la Entidad, así como su apetito al riesgo de fi nido. El sistema de gestión de riesgo de crédito debe implementarse en función de las actividades desarrolladas y los riesgos asumidos por la Entidad. Artículo 2.- DEFINICIONES Son de aplicación las de fi niciones contenidas en el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV Nº 001-2023-SMV/01. Adicionalmente se deben considerar las siguientes defi niciones y abreviaciones: a. Cartera de Inversiones: Conjunto de activos fi nancieros que administra una Entidad como forma de inversión que se realiza por cuenta propia o que se realiza por cuenta de terceros o de fondos y/o patrimonios autónomos. Entre los activos fi nancieros se encuentran las acciones, las obligaciones, los depósitos fi nancieros, las participaciones en fondos o patrimonios autónomos, derivados fi nancieros, y otros activos. Se debe entender por: i. Inversiones por cuenta propia: Inversiones en activos fi nancieros que se realicen con recursos propios de la Entidad, incluidas aquellas inversiones en activos fi nancieros realizadas para proteger su patrimonio, que estén alineadas con su política de inversión y que estén permitidas de acuerdo a la naturaleza del negocio. ii. Inversiones por cuenta de terceros: Inversiones en activos fi nancieros que se realicen con recursos y por cuenta de terceros o de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración. En esta actividad se reciben activos de un tercero con la fi nalidad de ser administrados por la Entidad sobre la base de lineamientos y objetivos dispuestos o aceptados por dicho tercero. b. Límites internos de riesgo de crédito: Son niveles máximos de exposición basados en el apetito al riesgo de crédito. Los límites deben ser establecidos para los respectivos productos y actividades, considerando todas las exposiciones que generen riesgo de crédito y ser determinados en función a las características