NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / c. Criterios para la de fi nición de per fi les de riesgo crediticio, de ser el caso, de sujetos de crédito de la Entidad y/o nuevos emisores y los niveles de apetito frente a dicho riesgo. d. En el caso de operaciones sujetas a exposición de riesgo de crédito, de ser el caso, criterios para la exigencia y aceptación de garantías. e. Mecanismos de seguimiento y control del riesgo de crédito de las diferentes inversiones que puedan realizarse. Artículo 8.- RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO RESPECTO A LA GRC El Directorio u órgano equivalente de la Entidad es responsable de: a. Aprobar las políticas, procedimientos, metodologías, límites e indicadores de alerta temprana de las posiciones expuestas al riesgo de crédito, coherentes con su nivel de apetito al riesgo y de acuerdo al tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones. b. Aprobar la asignación de recursos humanos, físicos y de infraestructura para el adecuado desarrollo del SGRC. c. Aprobar las responsabilidades y atribuciones organizacionales para la GRC, velando por la idoneidad del personal. d. Establecer y vigilar la adecuada implementación de un fl ujo de comunicación que permita identi fi car, recoger, procesar y reportar información útil para el SGRC y que ayude a la efectiva toma de decisiones de las áreas involucradas. e. Aprobar la capacitación dirigida a las áreas involucradas en la gestión de riesgo de crédito, la misma que puede estar incluida en el Plan Anual de Capacitación GIR El Directorio, puede delegar en el Comité de Gestión Integral de Riesgos una o más de las funciones descritas en el presente artículo. El ejercicio de las funciones delegadas debe realizarse siempre y cuando se cumplan con las condiciones y requisitos señalados en el presente reglamento y el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, según corresponda. El Directorio o Comité de Gestión Integral de Riesgos, puede delegar en una o más de las funciones descritas en el presente artículo a un Comité Especializado de Gestión de Riesgos de Crédito, siempre y cuando los acuerdos tomados por dicho comité sean rati fi cados por el Directorio o por el Comité GIR, de existir uno. Artículo 9.- FUNCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO Los procedimientos que se adopten deben considerar las siguientes funciones del sistema de gestión de riesgo de crédito: a. Establecer políticas, procedimientos y metodología para una adecuada GRC, y dependiendo de la estrategia del negocio, actividades y/u operaciones, desarrollar políticas de evaluación de clientes y realizar el seguimiento de los saldos deudores, cuentas por cobrar, relacionadas y otros, de ser el caso. b. Asegurar el cumplimiento de la política, los procedimientos y la metodología de la gestión del riesgo de crédito. c. Identi fi car las operaciones, posiciones y/o activos fi nancieros expuestos al riesgo de crédito, así como los factores de riesgo que lo originan. d. Evaluar la contribución al riesgo de crédito de futuras posiciones en nuevas clases de activos, nuevos emisores, derivados fi nancieros y de otras posiciones dentro y fuera del estado de situación fi nanciera que generen riesgo de crédito. e. De fi nir límites de riesgo e indicadores de alerta temprana y establecer mecanismos para su respectivo seguimiento y monitoreo, los mismos que deben ser conocidos por los funcionarios responsables del área de negocios y de forma oportuna por el Directorio o el Comité GIR. f. Analizar, evaluar y dar seguimiento a:i. Las posiciones vigentes y expuestas al riesgo de crédito, tanto en escenario con condiciones macroeconómicas y fi nancieras normales, como en escenarios adversos, a través de la realización de pruebas de estrés. ii. La exposición por emisores, emisiones y contrapartes individuales, grupos económicos y empresas vinculadas; así como por sector económico y región geográ fi ca; a efectos de evaluar el riesgo de concentración crediticia, considerando además la inversión a través de vehículos de inversión indirectos. iii. La exposición a cuentas por cobrar de saldos deudores de clientes, cuentas por cobrar a comerciales, relacionados, de bancos, y establecer políticas para el seguimiento de las líneas de crédito o fi nanciamiento que otorguen a sus clientes, de ser el caso. g. Desarrollar, por lo menos anualmente, pruebas de estrés con el objetivo de evaluar la exposición al riesgo de crédito y la capacidad de respuesta de la Entidad, ante escenarios adversos. Los escenarios de estrés deben abarcar cambios en el entorno macroeconómico y fi nanciero que puedan afectar de manera signi fi cativa la situación patrimonial de la Entidad. Dicha prueba de estrés debe considerar además el impacto sobre los ingresos de la entidad proveniente de la cartera de terceros patrimonios o fondos administrados expuesta al riesgo de crédito. El diseño y la ejecución de dichas pruebas deben ser proporcionales a la naturaleza y complejidad de las inversiones de las carteras administradas y/u operaciones desarrolladas. Mediante circular u o fi cio múltiple, el Superintendente Adjunto de Riesgos podrá de fi nir la estructura mínima e instrucciones para el desarrollo de un ejercicio de Simulación de Escenarios de Estrés y Pruebas de Sufi ciencia de Capital. h. Observar aquellas operaciones o posiciones que no cumplan con las políticas y/o límites de riesgo establecidos por la Entidad o las normas especí fi cas que regulan a cada Entidad y comunicar a las partes interesadas las observaciones y las acciones correctivas necesarias. i. Desarrollar un plan de contingencia que determine responsabilidades, políticas y lineamientos para la toma de decisiones, así como criterios para su activación ante eventos desfavorables asociados al riesgo de crédito al que se encuentren expuestas las Entidades, el mismo que le permita reaccionar oportunamente frente a situaciones adversas. j. Informar, según sea el caso, al Directorio, al Comité GIR, a las gerencias y responsables de las áreas de negocio sobre el comportamiento y los niveles de exposición al riesgo de crédito e indicadores de alerta temprana, el incumplimiento y seguimiento de los límites y las acciones correctivas correspondientes. Artículo 10.- METODOLOGÍAS, MODELOS O HERRAMIENTAS PARA LA MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA GRC La metodología de fi nida por la Entidad para la gestión del riesgo de crédito, debe considerar los elementos señalados en los artículos 5 y 7 del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos; asimismo, debe asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de GRC y estar debidamente documentada. Dependiendo de la exposición identi fi cada de las carteras administradas y/u operaciones desarrolladas, la Entidad debe contar con modelos, herramientas o métricas para realizar, por lo menos de manera anual, la medición y seguimiento de la exposición al riesgo de crédito, considerando: a. Para las operaciones e inversiones expuestas al riesgo de contraparte, debe contar con herramientas o sistemas de medición para el seguimiento de este tipo de riesgo, para ello puede establecer líneas máximas de contraparte, determinar haircuts, entre otras. b. Para las operaciones con derivados fi nancieros tanto con fi nes especulativos como de cobertura, se debe contar con alguna herramienta de medición y control de