NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.13. Ahora, con relación al argumento de defensa del señor alcalde relacionado con que no debió suspendérsele, porque no hubo acto de apertura de procedimiento y, además, él se encontraba con licencia con goce de haber, se indica lo siguiente: a) Sobre el primer alegato, cabe precisar que la declaración de suspensión de una autoridad edil es un procedimiento de naturaleza especial, el cual debe desarrollarse de acuerdo con las causas, etapas y plazos determinados por la LOM, principalmente, por sus artículos 23 y 25 –el primero de aplicación supletoria para estos procedimientos–. Conviene recordar que dicho cuerpo normativo no contempla acto alguno de apertura de procedimiento que deba implementar el concejo municipal, más bien le concede treinta días (30) para que resuelva en primera instancia los procedimientos de suspensión (también de vacancia). b) En cuanto al segundo argumento, se veri fi ca de los actuados que, en efecto, el concejo municipal, mediante el Acuerdo de Concejo N° 008-2023-MDLA, le concedió al señor alcalde licencia del 2 al 20 de mayo de 2023. Sin embargo, debe quedar claro que este bene fi cio de naturaleza laboral no constituye impedimento alguno para la con fi guración de la causa de suspensión, puesto que aun en la condición de encontrarse con licencia continuaba en el ejercicio de su cargo. Además, cuando se aprobó su suspensión el 16 de junio de 2023, ya no estaba vigente la licencia concedida por el mencionado acuerdo de concejo. 2.14. Con relación a que la decisión del concejo carece de motivación debido a que no se amparó en la resolución que impuso la detención, sino en el informe de un “servidor incompetente”, es menester señalar que en los actuados obra el O fi cio N° 134-2023-GAD-CSJIC- PJ, con el cual el Poder Judicial informó a los señores regidores de la emisión de la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del señor alcalde. Además, obra el O fi cio N° 134-2023-GAD-CSJIC- PJ, recibido el 13 de junio de 2023, con el cual el Poder Judicial remitió la Resolución N° 10, del 16 de mayo del año en curso, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por treinta y seis (36) meses en el proceso de investigación seguido en contra del señor alcalde por los presuntos delitos de organización criminal y cohecho pasivo propio. Del mismo modo, el O fi cio N° 164-2023-GAD-CSJIC-PJ, recibido el 18 de agosto de 2023, que proporcionó a este órgano electoral la Resolución N° 22, del 5 de julio de 2023, que reformó el plazo de la prisión preventiva a doce (12) meses. 2.15. En tal sentido, como de los actuados se acredita, fehacientemente, que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.), debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 010-2023-MDLA, del 16 de junio de 2023, con los efectos consiguientes. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.16. Así, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.6.). Por consiguiente, se debe convocar a doña Karol Roossamary Rojo Ventura, identi fi cada con DNI N° 72203038, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para la cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.17. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida por ley, corresponde convocar a don Víctor Antonio Gálvez Pisconte, identi fi cado con DNI N° 21439975, candidato no proclamado de la organización política Uno por Ica, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Aquijes, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.18. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 4 de noviembre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 4. 2.19. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edward Alberto Amoroto Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 010-2023-MDLA, del 16 de junio de 2023, que aprobó su suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial que le fuera otorgada a don Edward Alberto Amoroto Ramos como alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3.- CONVOCAR a doña Karol Roossamary Rojo Ventura, identi fi cada con DNI N° 72203038, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Edward Alberto Amoroto Ramos, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4.- CONVOCAR a don Víctor Antonio Gálvez Pisconte, identi fi cado con DNI N° 21439975, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Edward Alberto Amoroto Ramos, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este criterio fue seguido también en las Resoluciones N° 0449-2021-JNE, N° 0906-2021-JNE y N° 0399-2022-JNE. 4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2217391-1