NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / asuntos que son de competencia de Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, a la abogada Yudith Villegas Espinoza, Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, en tanto se designe a su procurador público titular; Que, mediante documento de vistos, la Dirección de Información y Registro emite su informe de veri fi cación concluyendo que ha corroborado que la abogada Yudith Villegas Espinoza, Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1326, en el marco del procedimiento para la encargatura de la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo recomendado por la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, al ser una atribución propia del Procurador General del Estado emitir dicho acto conforme a la normativa vigente; Con los vistos de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, de la Dirección de Información y Registro, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS y por la Directiva N° 002-2023-JUS/PGE-CD, denominada “Directiva que establece los procedimientos para encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, y para la entrega y recepción de cargo dentro de las Procuradurías Públicas”, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución N° D000344-2023-JUS/PGE-PG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de encargatura Dar por concluida la encargatura temporal de la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, al abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución. Artículo 2.- Encargatura Encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, a la abogada Yudith Villegas Espinoza, Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, en tanto se designe a su procurador público titular; conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi cación Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifi que la presente resolución a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; al abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción; a la abogada Yudith Villegas Espinoza, Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción; así como a la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, para el registro correspondiente. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2217427-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2023-SMV/01 Lima, 20 de septiembre de 2023VISTOS:El Expediente Nº 2022034819, los Informes Conjuntos Nros. 1108-2022-SMV/06/12/13 y 525-2023-SMV/06/12/13 del 23 de agosto de 2022 y 10 de abril de 2023, respectivamente, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otros, materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2023-EF, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, mediante la Resolución SMV Nº001-2023- SMV/01, se aprobó el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, el cual establece los criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño y complejidad de sus operaciones; Que, bajo dicho marco, se considera necesario aprobar disposiciones complementarias a efectos de regular los riesgos de crédito inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades a las que la SMV les otorga autorización de funcionamiento, con excepción de las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo que se rigen por sus propias disposiciones; Que, tras la crisis fi nanciera y el impacto de las migraciones crediticias soberanas y corporativas con repercusión sistémica a nivel mundial, y la propagación del COVID-19 y su incidencia en la situación económica de los emisores del mercado de valores peruano e internacional y su consecuente afectación en la calidad crediticia y en la valorización de las inversiones del mercado de valores, se ha evidenciado la adopción de medidas preventivas por parte de las Entidades con la fi nalidad de gestionar el riesgo de crédito al que se exponen las diferentes carteras de inversión que administran y minimizar, así, sus potenciales pérdidas; Que, se observa en los Informes Anuales de Riesgo remitidos a la SMV, que la mayoría de las Entidades han implementado buenas prácticas de gestión de riesgo de crédito, es decir, que las Entidades identi fi can, evalúan, gestionan y monitorean el riesgo de crédito al que están expuestas. Así también, han determinado niveles de