NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
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77 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Modifican la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA, Ordenanza Regional para la adscripción del Gobierno Regional de Ica al esquema de Manejo de las Macroalgas Marinas ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2022-GORE-ICA Ica, 7 de julio de 2022 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 23 de junio de 2022. Visto el Dictamen N° 001-2022-CRI/CALYR recaído en la Propuesta de Modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA de fecha 07 de agosto de 2017. CONSIDERANDO:Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192° del mismo cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2), que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, mediante el O fi cio N° 052-2019-APALGCI- COMATRANA del 07 de marzo de 2019, la Asociación de Pescadores Artesanales de Laguna Grande de Comatrana - Ica, solicita, entre otros asuntos, dejar sin efecto el mecanismo del ordenamiento de coacción y acopio de las macro algas marinas varadas en forma natural, en el ámbito de la Región. La solicitud planteada implica la modi fi cación de la Ordenanza Regional 009-2017-GORE- ICA. Que, el artículo 52° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de pesca, señala: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente. i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. 1.3. En ese sentido es facultad del Gobierno Regional de Ica, facilitar Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales poyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento. Que, conforme lo señalan, la Asociación, poseen derecho basado en la costumbre por lo que se requiere la modi fi cación el procedimiento aprobado por la Ordenanza Regional 0009-2017-GORE-ICA y la Resolución Directoral 642-2018-GORE-ICA, por cuanto afectan sus derechos antes aludidos; asimismo, se precisa que la identi fi cación de las áreas identi fi cadas por IMARPE y reconocidas por la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA, no se encuentra identi fi cadas correctamente, por lo que a efectos de viabilizar la correcta regulación y administración de los recursos marinos antes aludidos, proponen modi fi car la citada norma regional conforme a lo siguiente: i. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 0009-2017-GORE-ICA, CONFORME A LO SIGUIENTE: “Artículo Tercero.- Aprobar, en el sector, 1 Reserva Nacional de Paracas, 3 Reserva Nacional San Fernando, 5 Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de los ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, se realizará la colecta y acopio de macro algas marinas de acuerdo a los documentos de gestión aprobados (planes maestros, acuerdos de conservación y el reglamentó del PPD) y los sectores 2 y 4 de acuerdo a la presente norma, asimismo precisar que los derechos de los administradores se otorgaran según las normas nacionales, haciendo hincapié que esto no presume la entrega de ninguna propiedad sobre dicha área geográ fi ca en los 5 sectores”. ii. MODIFICACIÓN ARTÍCULO OCTAVO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 0009-2017-GORE-ICA, CONFORME A LO SIGUIENTE: “Artículo Octavo.- Están comprendidos dentro la aplicación de la presente Ordenanza Regional los pescadores artesanales y a las personas naturales tradicionalmente dedicadas a estas actividades de colecta y acopio de macro algas marinas que residan en la jurisdicción en la cual solicitan realizarlas. Dicho permiso se otorgará de manera conjunta para colectar y acopiar. Se declararán improcedentes las solicitudes de permiso que se presenten para realizar sólo una de estas actividades”. iii. MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 0009-2017-GORE-ICA, CONFORME A LO SIGUIENTE: “Primera.- El instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuara capacitaciones dirigidas a los pescadores artesanales, que promuevan el aprovechamiento sostenible de los macro algas marinas y la protección del ecosistema a través del conocimiento biológico y ecológico de las especies de importancia comercial y realizar prospecciones, evaluaciones poblacionales del recurso con la participación activa de los pescadores artesanales a fi n de recomendar acciones de manejo de las macro algas pardas marinas, en los 5 sectores de acuerdo a la norma legal de creación”. Que, respecto a la propuesta efectuada, se tiene que la misma encuentra respaldo legal en las siguientes normas: - Decreto Supremo N° 017-2011-MINAN - Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE- Resolución Presidencial N°326-2014-SERNAP- Resolución Presidencial N° 189-2020-SERNANP.