NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”; Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley N° 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63 de la citada Ley, establece las funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29408 - Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45 de la misma norma, establece que la función normativa y reguladora de los gobiernos regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva y generadora de empleo; que se constituye como un mecanismo efectivo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios complementarios; asimismo, promueve la cultura turística, conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad local y en contraparte, la Región Ica posee un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar destinos y productos turísticos capaces de consolidar una oferta turística variada, competitiva y sostenible; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0008-2020-GORE-ICA se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Ica 2019-2025, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 19 de mayo de 2021; estableciéndose dentro de su contenido, como ente a cargo del control y monitoreo de dicho instrumento, al Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Ica, de acuerdo la Ley N° 29408 “Ley General del Turismo”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0138-2022-MINCETUR se aprobó la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025, publicada en el diario El Peruano el 16 de mayo de 2022, la cual en su objetivo N° 1 referido a “Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos” señala en su Línea de Acción N° 8: GENERAR ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y GOBERNANZA ENTRE PÚBLICOS Y PRIVADOS, lo siguiente: “Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo”; Que, conforme al artículo 38 de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” estipula, que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE “APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO - CCRT - ICA” Artículo Primero.- De la Creación del Comité Consultivo: APROBAR la creación del “Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT-Ica”, para establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Ica. Artículo Segundo.- De la conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Ica: Estará conformado por un representante de las siguientes entidades: - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ica - Municipalidad Provincial de Ica- Municipalidad Provincial de Palpa- Municipalidad Provincial de Nasca- Municipalidad Provincial de Chincha- Municipalidad Provincial de Pisco- Reserva Nacional de Paracas- Reserva Nacional San Fernando - Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Punta Guaneras - Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica- IPerú - Policía de Turismo- Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR Nasca - Cámara Regional de Turismo (CARETUR)- Asociación de Agencias de Viajes O fi ciales de Turismo - ASSAVIP - Asociación de Guías O fi ciales de Turismo Ica - AGOTUR Ica - Asociación de Hoteles Restaurantes y A fi nes - AHORA Ica - Asociación peruana de Agencias de Viajes y Turismo de Ica - APAVIT Ica - Ciudadanos por el Desarrollo Turístico - CIDETUR Palpa - Clúster Enoturístico de Ica - Asociación Nasqueña de Guías O fi ciales de Turismo - ANGOTUR - Cámara Chinchana de Comercio- Cámara de Comercio de Pisco- Asociación de Productores del Valle de Ica- Asociación Gastronómica y de Turismo AGATUR ICA - Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica- Guías O fi ciales de Turismo en Nasca - GOTUR Nasca - Cámara de Turismo y Comercio Exterior de Paracas - Colegio de Licenciados en Turismo de Ica- Universidad Privada San Juan Bautista- Universidad Nacional San Luis Gonzaga- Dirección Regional de Producción de Ica. Artículo Tercero.- El objetivo del Comité Consultivo Regional de Turismo Región - CCRT Ica, es establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la Ica. Artículo Cuarto.- De las funciones del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Ica. Son funciones del Comité Consultivo: - Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional.