NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / - Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunto sobre la actividad turística regional. - Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales. - Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. - Realizar el seguimiento y monitoreo en la implementación de los instrumentos de gestión a nivel regional. - Otras funciones a fi nes que se sometan a consideración. Artículo Quinto.- El Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Ica, a través de la mayoría de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los miembros, estableciendo el procedimiento correspondiente en su Reglamento Interno. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica, en el plazo de 30 días contados desde la aprobación de la presente norma, elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Ica para su respectiva aprobación mediante Resolución Directoral, así como la elección del Consejo Directivo que lo presidirá. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En Ica, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 27 días del mes de junio del dos mil veintitrés. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica. 2217422-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 378-2023-GRJ/CR VISTO:Dictamen N°11-2023-GRJ-CPPPATyDI, de fecha 01.08.2023. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; y el inciso a) del artículo 15° de la misma norma establece: son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, crea el Sistema Único de Trámite – SUT como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria formulados por las entidades de la Administración Pública. Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2018-PCM-SGP, se establece las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites (SUT) en las entidades de la Administración Pública; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP, se aprueba el cronograma para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 006-2021-PCM-SGP, se prorrogan plazos a las entidades a que se re fi ere la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual tiene por objetivo establecer los criterios técnicos–legales que deben seguir las entidades de las administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, en ese orden de ideas el numeral 44.2 de la norma aquí citada señala que, la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N°112-2021- PCM, se aprobaron (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector de Energía y Minas a cargo de los Gobierno Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N°047-2021- PCM, se aprobaran (38) procedimientos administrativos estandarizados y un servicio prestado en exclusividad del sector Transportes y Comunicaciones a cargo de los Gobierno Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N°044-2021- PCM, se aprobaron (10) procedimientos administrativos