NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023 El Peruano / Normas que encuentran concordancias con las competencias reconocidas del Gobierno Regional de Ica en el artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de igual forma se ha podido apreciar, que las modi fi catorias propuestas no afectan los intereses del Gobierno Regional de Ica ni de terceros, por cuanto se sustenta en el interés legítimo de los mismos pescadores artesanales de la zona, quienes de forma organizada vienen aprovechando los recursos marinos de la zona. Que, asimismo, se ha observado que respecto a la propuesta de modi fi cación, el ARTÍCULO TERCERO, de agregar que los sectores comprendidos se re fi eren a los establecidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Resolución Directoral N° 642-2018-ICA/GRDE-DIREPRO del 03 de mayo de 2018, por lo que la modi fi cación propuesta deberá considerar lo antes aludido. Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”. Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se reunieron con la fi nalidad de evaluar la solicitud de la Asociación de pescadores artesanales de Laguna Grande de Comatrana - Ica, la misma que implica la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA en los términos descritos, encontrándose éstas modi fi caciones dentro del marco de las normas legales vigentes sobre la materia, resultando legalmente procedente su aprobación. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del Dictamen, la lectura del acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por Ley N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS TERCERO, OCTAVO Y PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL E INCORPORA LA SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA ORDENANZA REGIONAL 0009-2017-GORE-ICA” Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero, Octavo y Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA, quedando subsistentes los demás que contiene; en los términos siguientes: Artículo Tercero.- APROBAR, en el sector (los artículos 5.1 y 5.2 de la Resolución Directoral N° 642-2018-ICA/GRDE-DIREPO) del 03 de mayo de 2018 Reserva Nacional de Paracas, 3 Reserva Nacional San Fernando, 5 Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de los ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, se realizará la colecta y acopio de macro algas marinas de acuerdo a los documentos de gestión aprobados (planes maestros, acuerdos de conservación y el reglamento del PPD) y los sectores 2 y 4 de acuerdo a la presente norma, asimismo precisar que los derechos de los administradores se otorgarán según las normas nacionales, haciendo hincapié que esto no presume la entrega de ninguna propiedad sobre dicha área geográ fi ca en los 5 sectores. Artículo Octavo.- Están comprendidos dentro la aplicación de la presente Ordenanza Regional los pescadores artesanales y a las personas naturales tradicionalmente dedicadas a estas actividades de colecta y acopio de macro algas marinas que residan en la jurisdicción en la cual solicitan realizarlas. Dicho permiso se otorgará de manera conjunta para colectar y acopiar. Se declararán improcedentes las solicitudes de permiso que se presenten para realizar sólo una de estas actividades. Primera.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará capacitaciones dirigidas a los pescadores artesanales, que promuevan el aprovechamiento sostenible de los macro algas marinas y la protección del ecosistema a través del conocimiento biológico y ecológico de las especies de importancia comercial y realizar prospecciones, evaluaciones poblacionales del recurso con la participación activa de los pescadores artesanales a fi n de recomendar acciones de manejo de los macro algas pardas marinas, en los 5 sectores de acuerdo a la norma legal de creación. Artículo Segundo.- INCORPORAR a la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA de fecha 07 de agosto de 2017, la Sexta Disposición Complementaria y Final conforme a lo siguiente: Sexta.- OTORGAR un plazo de 60 días calendarios para la regularización de los permisos de pesca y recolección de algas en los sectores aprobados en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. EDITH NANCY GUILLEN CANALES Consejera Delegada POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 2217402-1 Ordenanza Regional que aprueba la creación del “Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT -Ica” ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2023-GORE-ICA Ica, 27 de junio de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio de 2023. VISTO el O fi cio N° 177-2023-GOREICA/GR de fecha 08 de mayo de 2023 que contiene el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo – CCRT - Ica”. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1 proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 -