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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. h) Modi fi car la Ley 31015 —Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores— para que se autorice en forma excepcional al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) llevar a cabo proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición respecto de centros poblados rurales y rurales dispersos que cuenten con una población menor o igual a dos mil habitantes y que se ubiquen en distritos con pobreza monetaria mayor o igual al 40 %, con exclusión del supuesto previsto en el literal c) del párrafo 2.3 del artículo 2 de la presente ley. Asimismo, fortalecer el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), mediante la creación del Organismo Técnico Especializado de Focalización e Información Social (OFIS). 2.4. En materia de fortalecimiento de la gestión pública para un mejor servicio Modi fi car el marco normativo para garantizar el derecho de los servidores a contar con igualdad remunerativa y de bene fi cios sociales a través del ingreso al régimen del servicio civil, estableciendo reglas para el traslado de las entidades públicas señaladas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, al régimen del servicio civil regulado en dicha norma, de manera ordenada y oportuna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Delimitación de las medidas adoptadas Las medidas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley no afectan los principios de transparencia y de equilibrio de poderes, la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ni vulneran tampoco los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú. Dichas medidas se rigen dentro del presupuesto aprobado para cada sector. SEGUNDA. Delimitación de habilitaciones y modi fi caciones presupuestarias Todas las habilitaciones y modi fi caciones presupuestarias que requieran las materias delegadas se tramitan conforme a la Ley del Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Política del Perú. TERCERA. Delimitación de materias por el Sistema Nacional de Control Las materias delegadas no se encuentran exentas del Sistema Nacional de Control conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. CUARTA. Informes de avances de implementación Es deber del titular de cada sector informar por escrito y al término de sesenta días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo al siguiente detalle: 1) El Presidente del Consejo de Ministros informa a las comisiones de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas; de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado; y de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de la materia delegada en el literal a) del párrafo 2.2 del artículo 2. 2) El ministro de Desarrollo Agrario y Riego informa a la Comisión Agraria del Congreso de la República respecto de las materias delegadas en todos los literales del párrafo 2.2 del artículo 2. 3) El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el ministro del Ambiente informan a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República respecto de la materia delegada en el literal e) del párrafo 2.2 del artículo 2. 4) El ministro de Transportes y Comunicaciones informa a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República respecto de la materia delegada en el literal a) del párrafo 2.3 del artículo 2. 5) El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de las materias delegadas en los literales b) y c) del párrafo 2.3 del artículo 2. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2218364-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2023-PCM Lima, 22 de setiembre de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2020- PCM se designa al señor Dante Rafael Carhuavilca Bonett como Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 205- 2023-PCM se autoriza el viaje del señor Dante Rafael Carhuavilca Bonett, Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 25 al 29 de setiembre de 2023, para participar en la XII Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas (CEA) y en la XXI Reunión Internacional de Especialistas en Información sobre Uso del Tiempo y Trabajo No Remunerado;