NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / tiempo cronológico de formación en las unidades académicas de pregrado. Modi fi car el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso, sobre la base de criterios objetivos de evaluación; así como crear la reserva policial como fuerza de apoyo. c) Modi fi car la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de fortalecer la disciplina policial mediante la aplicación oportuna y efi caz de sanciones al personal policial y lograr mayor celeridad y simplicidad en el ejercicio de la función administrativa disciplinaria. d) Modi fi car el Decreto Legislativo 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, a través de la introducción de mejoras al sistema criminalístico policial, con la fi nalidad de establecer medidas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, contribuir con la investigación criminal, la administración de justicia y mejorar la prestación de servicios al ciudadano. 2.1.5. Control migratorio Fortalecer el marco normativo en materia migratoria, con especial incidencia en las siguientes normas: a) Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a efectos de fortalecer sus funciones, destinadas a salvaguardar la seguridad nacional y facilitar una movilidad internacional segura y ordenada, reduciendo riesgos en el orden interno y en la seguridad nacional. b) Decreto Legislativo 635, Código Penal, con la fi nalidad de fortalecer las intervenciones policiales en fl agrancia, introducir la tipifi cación de reingresos clandestinos o sin controles migratorios. c) Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, a fi n de ampliar el plazo para la plena identi fi cación del extranjero hasta por doce horas. Todas las modi fi caciones introducidas deben garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas y las garantías del debido proceso. 2.1.6. Organización y funciones de los integrantes del sector Interior a) Modi fi car la normativa de estructura y funciones de los integrantes del sector Interior para fortalecer la capacidad operativa y la prestación de servicios, a través de las siguientes medidas: 1) Establecer un sistema integrado de información estadística del sector Interior. 2) Fortalecer el trabajo articulado entre el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y el Régimen de Salud Policial, para mejorar la atención de la salud del personal policial y sus bene fi ciarios. b) Modi fi car el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, a fi n de fortalecer principalmente su estructura y funciones para lograr su consolidación como una institución del Estado, con ámbitos de intervención de fi nidos. 2.2. En materia de gestión del riesgo de desastres a) Fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) mediante la modi fi cación de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), mediante medidas orientadas a la inclusión de principios y precisiones para la e fi ciencia de los planes de gestión, así como para la gestión institucional de los actores y procesos del sistema, del procedimiento y certi fi cación de competencias técnicas de los profesionales, del cumplimiento de los lineamientos del ente rector en la integración con otras políticas transversales, de la articulación de diferentes emergencias, como la sanitaria y la ambiental, entre otras, y respecto de infracciones y sanciones a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sinagerd. b) Establecer medidas para agilizar las contrataciones públicas mediante la modi fi cación de la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a fi n de optimizar sus disposiciones para dinamizar la reactivación de las obras paralizadas y facultar a las entidades para convocar el procedimiento especial de selección contenido en el Anexo de la citada ley hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, dictar disposiciones para establecer objetos a ser homologados de manera obligatoria por los ministerios respectivos, a fi n de contribuir a que las entidades puedan lograr un e fi ciente y e fi caz empleo de los recursos públicos, obteniendo las mejores condiciones entre calidad, precio y oportunidad. Las facultades contenidas en este literal son otorgadas de manera excepcional en el marco de la adopción de medidas prioritarias y urgentes para la mitigación del fenómeno de El Niño en progreso. c) Modi fi car los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, respecto a la adopción de medidas de urgencia para mitigación y respuesta ante emergencias y desastres. d) Fortalecer el seguro agrario de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1) Establecer medidas especiales para que los créditos del sector Agrario otorgados con recursos públicos o con respaldo fi nanciero a través de recursos públicos cuenten con un seguro agrario cofi nanciado por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (Fogasa). Estas medidas no comprenden la modi fi cación de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, ni la reducción de los derechos que la Ley reconoce a los asegurados y bene fi ciarios de dicho seguro. 2) Modi fi car la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, para ampliar la fi nalidad de dicho fondo, otorgando subvenciones económicas a los pequeños productores agrarios a través de seguros y compensaciones directas hasta por un monto máximo de diez millones y 00/100 soles (S/ 10 000 000,00) de los saldos disponibles del Fogasa. 3) Modi fi car el artículo 6 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la fi nalidad de que, a propuesta de la