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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31876 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA A NIVEL NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es establecer las normas que regulen el proceso de ejecución de las obras por administración directa, de tal manera que estas se realicen en las mejores condiciones de calidad, costo y plazo; así como haciendo uso probo, transparente, e fi ciente y e fi caz de los recursos y bienes del Estado, a nivel nacional, permitiendo cumplir con los objetivos institucionales de las entidades y con los fi nes públicos para los cuales está prevista la obra pública. Artículo 2. Alcance de la Ley La presente ley contiene las disposiciones y los lineamientos básicos, bajo los cuales se desarrolla la ejecución de obras por administración directa. Artículo 3. Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la presente ley, bajo el término genérico de Entidad, las entidades sujetas al ámbito del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, que ejecuten obras públicas por administración directa, independientemente de la fuente de fi nanciamiento que utilicen. Artículo 4. Principios generales La ejecución de las obras por administración directa, adicionalmente a los principios que rigen el derecho público, administrativo y fi nanciero, en lo que resulte aplicable, se rige por los siguientes principios: 1. Moralidad. Todo aquel que participe en la ejecución de las obras por la modalidad de administración directa está obligado a actuar con honradez, veracidad, equidad, probidad y lealtad. 2. E fi ciencia. Los procesos, procedimientos y decisiones que realicen o adopten los funcionarios y servidores públicos, respecto de la ejecución de las obras por administración directa, deben estar orientados a maximizar el adecuado uso de los recursos públicos y al cumplimiento de los fi nes de la obra a ejecutar. 3. Transparencia. Las entidades que ejecuten obras públicas por administración directa están obligadas a adoptar acciones para generar, conservar y resguardar la información, registros, archivos digitales, comunicaciones y demás documentación generada en relación con la ejecución de estas obras; así como facilitar el acceso a dicha información a las entidades que ejercen funciones de control y supervisión, y a la ciudadanía en general, sin limitaciones ni restricciones y a través de cualquier medio. 4. Economía. Las acciones y decisiones que se adopten en la ejecución de obras por administración directa deben privilegiar la mejor combinación de costo y calidad, así como observar los criterios de simplicidad, austeridad y ahorro en el uso de los bienes y recursos del Estado. Artículo 5. Ejecución de obras por administración directa La ejecución de obra pública por administración directa consiste en el desarrollo de intervenciones temporales y comprende los proyectos, así como las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con componentes de infraestructura a cargo de una entidad pública, siempre que exista la capacidad para la gestión de proyectos e inversiones, utilizando sus recursos presupuestales, personal técnico-administrativo, infraestructura, equipos o maquinaria, acorde con la naturaleza, magnitud y complejidad de esta. Artículo 6. Órganos responsables La entidad establece en sus documentos de gestión a los responsables de plani fi car, programar, ejecutar y supervisar los procedimientos y actividades del proceso de la ejecución de obras públicas por administración directa, garantizando que exista independencia y separación de funciones entre aquellas que resulten incompatibles (segregación de funciones), hasta la liquidación técnico-fi nanciera. Las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rigen conforme a la normativa de dicho sistema nacional. Artículo 7. Responsabilidades Los titulares de las entidades son responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley. Asimismo, los funcionarios y servidores públicos son responsables de realizar los procedimientos y actividades del proceso de ejecución de obras públicas por la modalidad de administración directa. Artículo 8. Informe técnico La entidad, previamente a la aprobación de la ejecución de obra por administración directa, a través del órgano o unidad orgánica responsable, emite un informe técnico en el que sustenta y evidencia que cuenta con: a) La viabilidad de la inversión aprobada en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para las entidades sujetas al referido Sistema Nacional. b) El monto total de la inversión no será mayor a cincuenta (50) unidades impositivas tributarias. c) El expediente técnico aprobado por la instancia correspondiente de la entidad y el presupuesto de obra. d) El personal técnico y administrativo necesario para la ejecución de la obra y están disponibles, de acuerdo con los requerimientos de fi nidos en el cálculo de los gastos generales directos que debe formar parte del expediente técnico. e) La propiedad de los equipos y maquinarias mínimos establecidos en el expediente técnico, en estado operativo, conforme a las cantidades y características requeridas por la complejidad y características de la obra y con la disponibilidad según el calendario de requerimiento de equipos y maquinaria. Los documentos que acreditan la titularidad sobre dichos bienes deben formar parte del expediente técnico. f) Disponibilidad y libre acceso al terreno donde se ejecutarán las obras, así como con la autorización de acceso y licencias para la explotación de las canteras de provisión de materiales en las cantidades requeridas para la obra. g) Las licencias, permisos y autorizaciones, entre otras, necesarias para la ejecución de la obra. h) Programa de ejecución de obra, concordante con la estrategia de fi nida para la ejecución de la obra y el plazo de ejecución de obra previsto.