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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / i) Calendario de avance de obra valorizado, acorde con el programa de ejecución de obra. j) Calendario de requerimiento de la contratación de la mano de obra cali fi cada y no cali fi cada necesaria para la ejecución de la obra, de acuerdo con el programa de ejecución de obra. k) Recursos presupuestales, de acuerdo con el calendario de avance de obra valorizado. Artículo 9. Autorización La ejecución de obras públicas por administración directa es autorizada mediante resolución del titular de la entidad. Esta atribución es indelegable. Para dicho efecto, debe contar con los siguientes informes favorables de las áreas responsables competentes que correspondan: a) Informe técnico al que se hace referencia en el artículo anterior, en el que se evidencie el cumplimiento de todos los requisitos exigidos. b) Informe legal que sustente legal y administrativamente la existencia de la disponibilidad del terreno; así como que se cuenta con las licencias, permisos, autorizaciones y demás requisitos necesarios para la ejecución de la inversión. c) Informe presupuestario en el que se acredite la disponibilidad presupuestal, según calendario de avance de obra valorizado. Artículo 10. Prohibiciones En el marco de la ejecución de una obra por administración directa, está prohibida la adquisición, bajo cualquier modalidad, de maquinaria y equipos con cargo al presupuesto de la obra. Artículo 11. Expediente técnico11.1 El expediente técnico de una obra por administración directa es un conjunto de documentos que comprende: a) Memoria descriptiva. b) Planos a nivel de ejecución de obra, suscritos por el profesional responsable, según las especialidades que correspondan al tipo, características y complejidad de la obra. c) Especi fi caciones técnicas, por cada partida del presupuesto. d) Estudios de suelos, memorias de cálculo, estudios geológicos, de impacto ambiental y otros complementarios de acuerdo con el tipo, características y complejidad de la obra. e) Memorias de cálculo y planilla de metrados.f) Análisis de precios unitarios de cada una de las partidas que conforman el costo directo y el análisis de los gastos generales. g) Presupuestos de obra, que incluyan los costos directos, gastos generales e impuestos. h) Listado de insumos (materiales, equipos, horas hombre, etc.). i) Programa de ejecución de obra.j) Calendario de adquisición de materiales.k) Calendario de utilización de equipos y maquinaria. l) Calendario de utilización de mano de obra califi cada y no cali fi cada. m) Calendario de avance de obra valorizado.n) Presupuesto analítico de la obra por especí fi ca de gasto y competente presupuestal, formulado sobre la base del programa de ejecución de obra y los calendarios indicados en los literales i), j), k) y l) del presente artículo. ñ) Documentos de la gestión de los riesgos asociados a la ejecución de la obra, que comprenda la plani fi cación, la identi fi cación y el análisis de los riesgos; así como de la plani fi cación de la respuesta a los riesgos identi fi cados. o) Plan Anual de Contrataciones (PAC).11.2 El expediente técnico de la obra que se ejecute por administración directa, y es aprobado por la dependencia responsable de acuerdo con la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión. 11.3 El expediente técnico no debe tener una antigüedad mayor de tres (3) años de aprobado o desde su última actualización y debe tener un presupuesto con precios actualizados con una antigüedad no superior a los seis (6) meses, contados desde su aprobación o desde su última actualización. Artículo 12. Residente de obra La entidad en la ejecución de obras por administración directa designa al residente de obra de profesión ingeniero o arquitecto, debiendo estar colegiado y habilitado, de acuerdo con la normativa aplicable; y además contar con la experiencia y especialización correspondientes al tipo y complejidad de la obra, lo cual debe ser sustentado técnicamente por la entidad. El residente de obra designado o contratado debe conducir una obra en forma exclusiva; es el responsable de conducir técnica y administrativamente la ejecución de la obra, que sin ser limitativa, debe garantizar que: a) Los trabajos o partidas ejecutadas estén de acuerdo con lo previsto en los documentos del expediente técnico, con la calidad de fi nida en las especi fi caciones técnicas del expediente técnico y con las normas técnicas aplicables. b) Se cumpla con el programa de ejecución de obra vigente y se concluya la ejecución de la obra dentro del plazo previsto. c) Las partidas consideradas en el presupuesto de obra se ejecuten dentro de los rendimientos y niveles de productividad señalados en los análisis de precios unitarios considerados en el expediente técnico. d) Los gastos incurridos con los recursos presupuestales asignados para la ejecución de la obra correspondan a la necesidad de la ejecución de la obra. e) Generen los reportes de uso de materiales, maquinaria y equipos y mano de obra, veri fi cando que estén acordes con lo señalado en el expediente técnico. f) Se implemente el almacén de la obra, acorde con el tamaño de la obra ejecutada, manteniendo el control permanente de los ingresos y salidas de los materiales e insumos, asegurando el debido almacenamiento de estos para evitar su deterioro. g) Exista la planilla de obreros, debidamente autorizada por la autoridad competente, asegurando que el personal incluido en la misma corresponda a las necesidades de la ejecución de la obra. h) Se gestionen los riesgos asociados a la ejecución de la obra, debiendo implementar oportunamente las respuestas a los riesgos según lo plani fi cado, así como las acciones de monitoreo de los riesgos (actualizar la información de los riesgos residuales, secundarios o nuevos riesgos). i) Se requiera oportunamente, con el debido sustento y para su aprobación, las modi fi caciones que sean necesarias en el alcance, costo o plazo de la obra en ejecución, respecto a lo previsto en el expediente técnico aprobado. j) Se emitan informes mensuales al órgano responsable de la gestión de obras de la entidad sobre los metrados realmente ejecutados en el periodo reportado y valorizados con los precios unitarios del presupuesto del expediente técnico, así como el reporte detallado de las cantidades de materiales, de maquinaria y equipos y mano de obra utilizados para la ejecución de la obra en el mismo periodo reportado; además, del movimiento de almacén de obra en el mismo periodo y del estado de la implementación de la respuesta y monitoreo de los riesgos, u otros que