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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

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10 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / SISTEMAS ELECTRÓNICOS (RADARES, SONAR, CONTRAMEDIDAS, OTROS)An-SPS-50 Radar. FREQ RANGE 9,365 – 9,455 Mhz.Bandwidth 40 Mhz.Pulse Width 70/150/300/500/700/1200 NSEC. AERONAVES EMBARCADAS (NÚMERO DE MATRÍCULA, TIPO, CLASE)Ninguna. EMBARCACIONES Dos botes in flables de casco rígido RHIB. SISTEMA DE COMUNICACIONES (HF, VHF, CANAL 16, SATELITAL, SISTEMA DE NAVEGACIÓN)Comunicaciones HF. Satelital BTB VHF 12 y 16 (156.60 Mhz y 156.8 Mhz). BUQUE USCGC TERRELL HORNE (WPC-1131) DE LA GUARDIA COSTERA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA OBJETIVO Operaciones combinadas. LUGAR Puertos de Paita y del Callao. FECHAS DE ACTIVIDADES • Puerto de Paita del 28 al 29 de setiembre de 2023. • Puerto del Callao del 5 al 8 de octubre de 2023. • Puerto de Paita del 14 al 16 de octubre de 2023. TIEMPO DE PERMANENCIA Diecinueve días. INGRESO / SALIDA DE AGUAS TERRITORIALES Del 28 de setiembre al 16 de octubre de 2023. PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América. TIPO DE UNIDAD PARTICIPANTE Unidad de guardacostas. CANTIDAD DE UNIDADES Una. CANTIDAD DE PERSONALUn o ficial. Veintiséis tripulantes. CLASE Y/O TIPO DE UNIDAD Buque de la Guardia Costera. NOMBRE Y/O NÚMERO DE CASCOUSCGC Terrel Horne (WPC-1131). DESPLAZAMIENTO 350 toneladas. ESLORA 46.9 metros. MANGA 7.9 metros. CALADO 3.6 metros. TIPO Y CANTIDAD DE ARMASUna ametralladora de 35 mm. Cuatro ametralladoras de 12.70 mm (50 cal.).Dos ametralladoras de 7.62 mm M240. SISTEMAS ELECTRÓNICOS (RADARES, SONAR, CONTRAMEDIDAS, OTROS)An-SPS-50 Radar. FREQ RANGE 9,365 – 9,455 Mhz.Bandwidth 40 Mhz.Pulse Width 70/150/300/500/700/1200 NSEC. AERONAVES EMBARCADAS (NÚMERO DE MATRÍCULA, TIPO, CLASE)Ninguna. EMBARCACIONES Dos botes in flables de casco rígido RHIB. SISTEMA DE COMUNICACIONES (HF, VHF, CANAL 16, SATELITAL, SISTEMA DE NAVEGACIÓN)Comunicaciones HF. Satelital BTB VHF 12 y 16 (156.60 Mhz y 156.8 Mhz). 2218362-3 LEY Nº 31880 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-NIÑO GLOBAL, INFRAESTRUCTURA SOCIAL, CALIDAD DE PROYECTOS Y MERITOCRACIA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, por el plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, y comprende las materias desarrolladas en el artículo 2. Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas 2.1. En materia de seguridad ciudadana 2.1.1. Seguridad ciudadana a) Actualizar la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y el Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; así como la normativa y medidas en materia de seguridad ciudadana, con especial énfasis en la capacitación, entrenamiento y medidas destinadas a resguardar el adecuado uso de los medios de defensa por parte del serenazgo municipal, bajo un enfoque de respeto a los derechos fundamentales de las personas; la normativa y medidas en materia de prevención de la violencia y el delito; y en materia de organización, gestión de la información, plani fi cación, intervención y articulación de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Sinasec). b) Fortalecer las medidas de atención frente a casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y agilizar el proceso de atención, difusión y búsqueda frente a casos de desaparición de personas, principalmente en el marco de lo dispuesto en el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957; en la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y en el Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad. c) Autorizar el uso de recursos de canon y sobrecanon para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana sin afectar la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales; habilitar la disposición de recursos y gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento policial por parte de los gobiernos regionales y gobiernos locales sin afectar sus respectivas autonomías; y, en el marco jurídico de la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, autorizar la celebración de convenios de administración de recursos con organismos internacionales, así como adendas a convenios de administración de recursos vigentes, respecto de los proyectos de inversión con núms. 2256359, 2235054 y 2235055, según corresponda, para el destino de recursos y