NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / De existir observaciones, estas se consignan en el acta de observaciones y se dispone al residente de obra que proceda a la subsanación de estas, una vez subsanadas las observaciones se procede a la recepción de la obra. Artículo 19. Liquidación técnico- fi nanciera Recibida la obra, la comisión realiza la liquidación técnica y fi nanciera conforme a las disposiciones que establezcan las entidades. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2218361-1 LEY Nº 31877 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA MARCA PAÍS PERÚ PARA PROMOVER Y FORTALECER LA IMAGEN DEL PAÍS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer la marca país Perú para promover y fortalecer la imagen del país a nivel nacional e internacional. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la ley es contribuir en el fortalecimiento de nuestra imagen como país e incentivar el turismo, el comercio y las inversiones empresariales a través de lo siguiente: a) Promover la imagen y la marca país Perú en todos los eventos o fi ciales en el país y en el exterior. b) Promover el desarrollo de la marca país Perú a través de acciones, actividades, programas o proyectos vinculados a la promoción de la imagen del país a nivel nacional e internacional. c) Promover el desarrollo de estudios, investigaciones, campañas, eventos y actividades a nivel nacional e internacional para promover la imagen y la marca país Perú, incluyendo componentes de innovación y desarrollo tecnológico cuando corresponda. d) Promover el diseño, elaboración y gestión del material necesario para la difusión a nivel nacional e internacional de la imagen país y de la marca país Perú. Artículo 3. Autoridades competentes El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú), de conformidad con sus competencias y funciones, emiten las normas y acciones necesarias para la aplicación e implementación de la presente ley.Artículo 4. FinanciamientoLa aplicación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos en el marco de las leyes anuales de presupuesto, conforme a sus competencias y a la normativa vigente. Artículo 5. Continuidad de las acciones de promoción y campañas El Poder Ejecutivo, a través de sus sectores competentes, realiza las acciones pertinentes con la fi nalidad de dar continuidad a las acciones de promoción y campañas de la marca país Perú. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2218362-1 LEY Nº 31878 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROMUEVE EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, Y RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO A INTERNET LIBRE EN TODO EL PAÍS Artículo 1. Modi fi cación del numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú Se modi fi ca el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 2 . Toda persona tiene derecho: [...] 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. El Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social