NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / solicite el órgano responsable de la gestión de obras de la entidad. k) Informar, previamente el inicio de la ejecución física de la obra, sobre la consistencia técnica del expediente técnico. Artículo 13. Inspector de obra En la ejecución de obra por administración directa, la entidad designa al inspector de obra, quien debe tener la experiencia y especialización no menor a la exigida para el residente de obra. El inspector de obra es el responsable de velar permanentemente por el cumplimiento de lo establecido en los documentos del expediente técnico y de las normas técnicas. Sus funciones son: a) Velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra. b) Absolver consultas que formule el residente de obra sobre los aspectos técnicos de la obra. c) Aprobar la conformidad técnica de los trabajos ejecutados, de la calidad de los materiales utilizados y de la calidad de la mano de obra utilizada. d) Velar por que se cumpla el programa de ejecución de obra vigente y se cumpla con concluir la ejecución de la obra dentro del plazo establecido. e) Controlar que los gastos incurridos en la ejecución de los trabajos correspondan a la necesidad de la ejecución de la obra. f) Efectuar el monitoreo de los riesgos identi fi cados, velando por que la implementación de la respuesta y monitoreo de los riesgos se realicen oportunamente. g) Opinar oportunamente sobre las propuestas de modi fi cación en el alcance, costo o plazo de la obra en ejecución, respecto a lo previsto en el expediente técnico aprobado, requeridas por el residente de obra, no tienen la autoridad para aprobar modi fi caciones a lo establecido en el expediente técnico. h) Revisar, validar u observar, de ser el caso, el contenido de los informes mensuales emitidos por el residente de obra. i) Emitir un informe mensual sobre sus actividades desarrolladas y recomendando de acciones que deben adoptarse, para asegurar el cumplimiento, el alcance, tiempo, costo y calidad de la ejecución de la obra. Artículo 14. Cuaderno de obra La entidad, a través de la unidad orgánica responsable de la ejecución de la obra por administración directa, habilita un cuaderno de obra digital, por cada obra que inicie, utilizando la herramienta informática desarrollada y administrada por el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE). Las disposiciones establecidas en los lineamientos para el uso del cuaderno de obra emitidas por el OSCE son de obligatorio cumplimiento; salvo en aquellos aspectos que por la modalidad de ejecución de obra por administración directa no correspondan. La unidad orgánica responsable de la ejecución de la obra por administración directa cumplirá el rol de administrador de usuarios del cuaderno de obra digital, por tanto, tendrá los accesos y responsabilidades que establecen los lineamientos vigentes emitidos por el OSCE para el uso del cuaderno de obra digital. Excepcionalmente, una entidad puede solicitar al OSCE autorización para usar un cuaderno de obra en físico, cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no haya acceso a internet. Para estos efectos, debe presentar una solicitud por cada obra por administración directa que inicie. El OSCE se pronuncia sobre la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días. En estos casos excepcionales, en la fecha de inicio de la ejecución de la obra, el residente de obra apertura el cuaderno, que debe contar con una hoja original y dos (2) copias debidamente foliadas, debiendo estar legalizado y fi rmado en todas sus páginas por el inspector y por el residente de obra. El residente e inspector de obra son los únicos autorizados para hacer las anotaciones. El original del cuaderno de obra permanece en la obra bajo la custodia y responsabilidad del residente de obra; en tanto una de las copias es conservada por el inspector y la segunda copia se archiva y queda en custodia de la unidad orgánica encargada de la ejecución de la obra por la modalidad de administración directa. El deterioro o pérdida parcial o total del cuaderno de obra genera responsabilidad administrativa sobre los encargados de su custodia. En el cuaderno de obra se anotan, en asientos correlativos, los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, fi rmando al pie de cada anotación el inspector o residente de obra, según sea el que efectúe la anotación. El cuaderno de obra es cerrado por el residente de obra e inspector de obra cuando la obra haya sido recibida por la unidad orgánica responsable. El cuaderno de obra original forma parte del expediente de la liquidación técnica-económica de la ejecución de la obra por la modalidad de administración directa. Artículo 15. Modi fi caciones en la obra Toda modi fi cación del alcance, costo y plazo respecto de lo previsto en el expediente técnico debe contar con el sustento técnico y legal, el presupuesto necesario y debe ser aprobado por el titular de la entidad. Esta atribución es indelegable. En los casos en que estas modi fi caciones tengan su origen en de fi ciencias y errores en el expediente técnico o se den por la aplicación de procesos constructivos inadecuados o por ine fi ciencias en la gestión de la ejecución de la obra, en el mismo acto administrativo que apruebe la modi fi cación, se dispondrán los correctivos que correspondan y el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 16. Registro en INFOBRAS El inspector de obra tiene la obligación, bajo responsabilidad sancionable, de registrar en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS) de la Contraloría General de la República, la información generada respecto de la ejecución de inversiones con componentes de infraestructura por administración directa, conforme a las normas establecidas por la Contraloría General de la República. Artículo 17. Control concurrente electrónico El Sistema Nacional de Control realiza el control concurrente sobre la ejecución de inversiones con componentes de infraestructura por administración directa, priorizando la utilización de herramientas tecnológicas para su fi scalización, conforme a la normativa establecida por la Contraloría General de la República. La ejecución del control concurrente regulada en el presente artículo es fi nanciada con hasta el dos por ciento (2 %) del monto total de su inversión por ejecutar, con cargo al presupuesto institucional de las entidades que tengan a su cargo la ejecución de la inversión. Artículo 18. Recepción de la obra Una vez culminada la ejecución de la obra, el residente de obra anota la fecha de tal hecho en el cuaderno de obra y solicita al inspector de obra que en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada corrobore el fi el cumplimiento de lo establecido en el expediente técnico y las modi fi caciones aprobadas. De encontrarlo conforme, el inspector anota en el cuaderno de obra y comunica formalmente a la unidad orgánica responsable para que en un plazo de cinco (5) días designe a la comisión de recepción y liquidación de la ejecución de la obra. La comisión de recepción y liquidación, en un plazo de quince (15) días de su designación, junto con el residente e inspector de obra, veri fi ca el funcionamiento u operación de la infraestructura, disponiendo la realización de las pruebas operativas que sean necesarias. Culminada la veri fi cación, y de no existir observaciones, se procede a la recepción de la obra y se suscribe el acta de recepción correspondiente.