NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-425917-2023 de fecha 18 de agosto de 2023, el señor Gustavo Montecinos Atao, con DNI Nº 42082471, Gerente General de la empresa CERTIMAX PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CERTIMAX PERU S.A.C, con RUC Nº 20600317378 y domicilio en: Jr. Trinidad Moran Nº 286 (2do y 3er Piso) Alt. Cuadra 24 de la Av. Arequipa, distrito Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3902-2018-MTC/15 de fecha 24 de agosto de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2018, Mz. C Lote 4, Sector Cercado del Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 29447-2023-MTC/17.03 de fecha 25 de agosto de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-465355-2023 de fecha 11 de setiembre de 2023, La Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 29447-2023-MTC/17.03; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a) Condiciones generales, b) Recursos humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento y e) Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de tipo Mixta; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 3902-2018-MTC/15, de fecha 24 de agosto y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2018 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 0937-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa CERTIMAX PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CERTIMAX PERU S.A.C, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3902-2018-MTC/15, de fecha 24 de agosto, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 13 de setiembre de 2018, en el local ubicado en Mz. C Lote 4, Sector Cercado del Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de tipo Mixta. Artículo 2.- La empresa CERTIMAX PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CERTIMAX PERU S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza17 de julio de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza17 de julio de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza17 de julio de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza17 de julio de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza17 de julio de 2028 En caso La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva