NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 5: TRAMO ANCÓN-HUACHO-PAT IVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS NUEVA ESPERANZA1CÓDIGO: RV5-150201-R-003 ÁREA AFECTADA : 550.01 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 12 650,23 Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: colinda con la partida electrónica N° 01169717, con 70.83 m. • Por el Sur: colinda con camino carrozable, con 71.37 m.• Por la Este: colinda con la partida electrónica N° 01169716, con 7.90 m.• Por el Oeste: colinda con la partida electrónica N° 01169717, con 7.43 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 5.01 201237.9664 8808870.12342 2-3 2.89 201242.4473 8808867.88783 3-4 7.84 201245.0313 8808866.5969 4 4-5 63.53 201242.3496 8808859.2296 Partida Registral: N° P01169606 del Registro de Predios de Barranca, Zona Registral N° IX-Sede Lima. Informes de Veri fi cador Catastral Nº 022 y 023-2023-SPCA de fecha 14 y 28.08.2023, respectivamente; suscritos por veri fi cador catastral.5 5-6 2.28 201215.9931 8808801.4210 6 6-7 1.00 201214.4768 8808803.1173 7 7-8 4.15 201213.4769 8808803.0212 8 8-1 70.83 201209.8865 8808805.0995 1 1 Inscrito en la Partida Registral N° 10003865 del Registro de Personas Jurídicas de O fi cina Registral de Barranca de la Zona Registral N°IX-Sede Lima. 2219164-1 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1304-2023-MTC/01.02 Lima, 25 de setiembre de 2023VISTOS: La Carta GO N° 074-2023 de la empresa AIR MAJORO SOCIEDAD ANONIMA, y el Informe N° 0396-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Carta GO N° 074-2023, la empresa AIR MAJORO SOCIEDAD ANONIMA solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar el chequeo de veri fi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo C-208 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación Práctica del Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, vigente al momento de la presentación de la referida solicitud; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0396-2023-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección N° 1762-2023-MTC/12.04 y el Informe N° 0341-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;