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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / del Huila, República de Colombia, del 22 al 27 de octubre de 2023, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos internacionales Lima-Neiva-Lima (USD)Seguros personales (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal de viáticos (USD) Guy Rengifo Rodríguez1,065.96 56.01 370.00 6 2,220.00 Franco Deyvis Flores Romero1,065.96 56.01 370.00 6 2,220.00 Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de las actividades, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, con base a la presente autorización. Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2219886-1 Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0634-2023-RE Lima, 28 de setiembre de 2023VISTOS: El Memorándum (DGA) Nº DGA00981/2023, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 19 de setiembre de 2023; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3947, del Despacho Viceministerial, de 19 de setiembre de 2023; el Memorándum (OPP) N° OPP02264/2023 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 27 de setiembre de 2023, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) Nº OAP02738/2023, de la O fi cina de Administración de Personal, de 27 de setiembre de 2023; CONSIDERANDO: Que, el Plan de Acción de Villa de Leyva, acordado en el marco del VI Gabinete Binacional Perú – Colombia, estableció el compromiso de gestionar apoyo de la cooperación internacional para la realización del IV Curso Binacional de Integración Fronteriza, a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza; Que, con el apoyo del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe – CAF, el IV Curso Binacional de Integración Fronteriza Perú – Colombia se realizará del 3 al 5 de octubre de 2023, en localidades fronterizas de Caballococha del Perú; y, de Leticia y Puerto Nariño de Colombia; Que, las Cancillerías del Perú y Colombia, junto con la CAF llevarán a cabo las actividades preparatorias correspondientes, el 2 de octubre de 2023; y, evaluarán los resultados del aludido curso, el 5 de octubre de 2023, en la ciudad de Leticia, departamento de Amazonas, República de Colombia; Que, se estima importante la participación de funcionarios de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, en su calidad de Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza Perú – Colombia, a fi n de dar debido seguimiento político-diplomático y técnico a las actividades binacionales mencionadas; Que, por razones de itinerario el viaje del referido personal a la ciudad de Leticia, República de Colombia, se realizará del 1 al 6 de octubre de 2023; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del siguiente personal a la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 1 al 6 de octubre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: - Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Cárdenas Mendoza, Subdirector de Integración Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y, - Señor Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría, Contratado Administrativo de Servicios, Especialista de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000917 (274) Implementación de los planes de desarrollo fronterizo; y Código POI AOI00004500449: Impulsar la integración fronteriza con los países vecinos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD José Antonio Cárdenas Mendoza1419.03 370.00 4+1 1,850.00 Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría1419.03 370.00 4+1 1,850.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Leticia, República de Colombia, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2220418-1