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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31498, LEY QUE IMPULSA LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS EN EL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación general y su alcance es a nivel nacional, comprende al Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas públicas, programas y modelos de servicio educativo de la Educación Básica o las que hagan sus veces. Artículo 3.- Alcances El proceso de participación se desarrolla en el marco del currículo nacional vigente y solo alcanza a los materiales y recursos educativos elaborados por la entidad pública, correspondientes a las áreas curriculares señaladas en la Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú: Personal Social; Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica; Ciencias Sociales; Descubrimiento del Mundo; y Ciencia y Tecnología; en el marco de los principios establecidos en el artículo 3 de la referida ley. No resulta de aplicación para los materiales y recursos educativos adquiridos por la entidad pública y la reimpresión de aquellos materiales y recursos educativos en cuya elaboración hayan participado los PPFF. Artículo 4.- Siglas y términos Para los efectos de las disposiciones del presente reglamento, se establecen las siguientes siglas y términos: a) APAFA : Asociación de Padres de Familia b) DRE : Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces c) EIB : Educación Intercultural Bilingüed) IE : Institución Educativae) MINEDU : Ministerio de Educaciónf) MSE : Modelo de Servicio Educativog) Ley N° 31498 : Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú h) Ley N° 28492 : Ley N° 28492, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas. i) Ley N° 29988 : Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos, crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modi fi ca los artículos 36 y 38 del Código Penal y sus modi fi caciones. j) LGE : Ley N° 28044, Ley General de Educación.k) TUO de la Ley N° 27444 : Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. l) UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local.m) PPFF : Padres de Familia, Tutores y curadores Artículo 5.- De fi niciones Para los fi nes de la presente norma, se adoptan las siguientes de fi niciones: 5.1 De los Padres de Familia a) Asociación civil: Es una organización de personas naturales inscrita en los Registros Públicos, cuyos integrantes deben ser PPFF con hijo/s que estudien en una IE pública, constituida para participar en el proceso educativo. Está regulada por el Código Civil. Esta organización es distinta a la APAFA. b) APAFA : Es una organización de personas naturales, sin fi nes de lucro, con personería jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la LGE, la Ley N° 28628, y su estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento. El Comité de Aula hace las veces de APAFA en el caso de la IE unidocente. c) Comité de aula: Es la organización que los PPFF constituyen al interior del aula que participa del proceso de participación de PPFF regulado en el presente Reglamento cuando corresponda d) Organización de PPFF: Agrupación de personas naturales, sin fi nes de lucro y con personería jurídica de derecho privado. Se consideran dentro de estas organizaciones a cada APAFA constituida, asociaciones civiles, comités de aula u otras instancias de representación para participar en el proceso educativo de sus hijos, cuyos integrantes deberán contar con hijos matriculados en instituciones educativas públicas de Educación Básica. e) Representante designado: Es aquella persona elegida por las organizaciones de PPFF en cada región, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente reglamento para participar únicamente en el proceso de elaboración del contenido de los materiales y recursos educativos impresos y digitales, dirigidos a estudiantes. Deben estar inscritos en el Registro de Dirigentes de las Organizaciones de PPFF a cargo del MINEDU. f) Dirigentes de la organización de PPFF: Son los representantes elegidos por cada organización de PPFF, conforme a sus estatutos y la normatividad de la materia, quienes ejercen la representación al encontrarse inscritos en el Registro de dirigentes de organizaciones de PPFF, normado por la Ley Nº 28628. En el caso de las APAFA, se considera como dirigente al presidente. g) Equipo de área curricular: Está conformado por un conjunto de representantes designados conforme al artículo 8 del presente reglamento, distribuidos según área curricular de la siguiente manera: - 5 representantes para el área curricular de Personal Social. - 5 representantes para el área curricular de Ciencias Sociales. - 5 representantes para el área curricular de Descubrimiento del Mundo. - 5 representantes para el área curricular de Ciencia y Tecnología. - 6 representantes para el área curricular de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica. h) Coordinador de área curricular: Es el responsable del equipo de área curricular. Se encarga de recibir y emitir las comunicaciones con la entidad pública, durante el proceso de elaboración del contenido de los materiales y recursos educativos, establecido en el capítulo IV del presente reglamento. i) Comentario: Planteamiento sustentado por el cual las organizaciones de PPFF, a través de sus representantes designados, pueden brindar alcances al contenido de los materiales o recursos educativos. j) Observación: Planteamiento sustentado por el cual las organizaciones de PPFF, a través de sus representantes designados, pueden solicitar la supresión o el reemplazo de parte del contenido de los materiales o recursos educativos. k) Propuesta alternativa: Planteamiento sustentado por el cual los representantes designados pueden solicitar el reemplazo de manera completa del proyecto de material observado. 5.2 De los Docentes a) Profesor designado: Es el representante acreditado organización sindical y/o por el colegio de profesores, de alcance nacional o regional, según corresponda; que cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento, para participar únicamente en el proceso de elaboración del contenido de los materiales y recursos educativos impresos y digitales, dirigidos a estudiantes.