Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Internacional - APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00989/2023, de 29 de agosto de 2023, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG18082023, de 1 de setiembre de 2023, de la Ofi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por el Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modi fi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la cual autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Colombia se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca, suscrito el 12 de diciembre de 1997, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años alternadamente; Que, en la XI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, se aprobó el Programa Bilateral de Cooperación 2022-2024, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento del Turismo Comunitario y Promoción Turística del departamento de Huila a partir de la experiencia del Perú”; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se han programado las actividades denominadas “Visita de expertos del MINCETUR del Perú para el desarrollo de una (1) actividad presencial en el departamento del Huila para levantamiento de información por parte del Perú en el municipio de San Agustín e Isnos” y “Visita de expertos del MINCETUR del Perú para el desarrollo de una (1) actividad presencial en el departamento del Huila para levantamiento de información por parte del Perú en los municipios de Palestina y Pitalito”, las cuales se llevarán a cabo en el departamento de Huila, República de Colombia, del 22 al 27 de octubre de 2023 y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) de la República del Perú y la Gobernación del Huila de la República de Colombia; Que, la asistencia técnica y capacitación que brindará el MINCETUR contribuirá a mejorar las capacidades técnicas del turismo rural comunitario en los Municipios de San Agustín, Isnos, Palestina y Pitalito del departamento del Huila; Que, en dichas actividades del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos Guy Rengifo Rodríguez y Franco Deyvis Flores Romero, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el departamento del Huila; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada por el numeral vi. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante la Memoranda N° 0097-2023-APCI/ OPP, N° 0166-2023-APCI/OPP y N° 0206-2023-APCI/OPP, de 22 de febrero, 26 de abril y 1 de junio de 2023, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI ha emitido las Notas N° 0000000043, N° 0000000079 y N° 0000000093, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, a través del Informe N° 0086-2023-APCI/DGNI, de 25 de agosto de 2023, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha emitido opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de dos (2) cooperantes peruanos a la República de Colombia; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0136-2023-APCI/OAJ, de 29 de agosto de 2023, ha opinado favorablemente respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00989/2023, de 29 de agosto de 2023, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha veri fi cado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Guy Rengifo Rodríguez y Franco Deyvis Flores Romero, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de las actividades denominadas “Visita de expertos del MINCETUR del Perú para el desarrollo de una (1) actividad presencial en el departamento del Huila para levantamiento de información por parte del Perú en el municipio de San Agustín e Isnos” y “Visita de expertos del MINCETUR del Perú para el desarrollo de una (1) actividad presencial en el departamento del Huila para levantamiento de información por parte del Perú en los municipios de Palestina y Pitalito” del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Turismo Comunitario y Promoción Turística del departamento del Huila a partir de la experiencia del Perú”, a realizarse en el departamento