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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / participar en el proceso de elaboración de los mismos son las domiciliadas en su jurisdicción. El representante designado de la respectiva región está facultado para revisar los materiales y recursos de todas las áreas curriculares de su región. Artículo 11.- Proceso de elaboración de materiales y recursos educativos 11.1 El proceso de elaboración de materiales y recursos educativos impresos y digitales a cargo de la entidad pública regulado en el presente reglamento comprende las siguientes etapas: a) Plani fi cación: Consiste en elaborar el cronograma de trabajo, la fi cha técnica y matriz de contenidos. b) Textualización: Consiste en redactar los contenidos, guiones y realizar la ilustración, diagramación, corrección de estilo, edición inicial y validación, a fi n de obtener la primera versión del material, sea texto, audio, video u otro. c) Participación y Evaluación: Consiste en el análisis de aportes, comentarios, observaciones y propuesta alternativa recibidos durante el proceso de participación al que se re fi ere el artículo 13 del presente reglamento, para su incorporación. d) Edición Final: Consiste en obtener la versión acabada del recurso o material educativo que será destinado a los estudiantes. 11.2 Las denominaciones de las etapas pueden variar de acuerdo a la naturaleza del material o recurso educativo y a las disposiciones que establezca el MINEDU y/o la DRE, según corresponda. CAPÍTULO V ACTUACIONES DURANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS Artículo 12.- Noti fi cación del proyecto del material o recurso educativo 12.1 El área elaboradora noti fi ca el proyecto de material o recurso educativo y el formato de observaciones y comentarios a los coordinadores de área curricular que se encuentren en el registro hasta esa fecha. En esa comunicación, se fi ja el plazo de respuesta, el cual no podrá ser menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) días hábiles de acuerdo a la complejidad y volumen del material. 12.2 Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31498, la entidad pública noti fi ca el proyecto de material o recurso educativo a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República y al Defensor del Pueblo. Artículo 13.- Actuaciones durante el proceso de participación 13.1 El coordinador de área curricular es elegido por los representantes designados del equipo del área curricular correspondiente. Es responsable de comunicar las decisiones del equipo de área curricular conforme a lo dispuesto en el presente artículo. 13.2 El coordinador de área curricular, al recibir la notifi cación del proyecto del material o recurso educativo, puede realizar las siguientes actuaciones: a) Presentar la conformidad al proyecto de material o recurso educativo, conforme a los plazos brindados por el área usuaria, mediante el mismo correo electrónico al que fueron noti fi cados, a través del formato establecido; o b) No dar respuesta dentro del plazo establecido, en cuyo caso se continuará con el procedimiento, asumiendo su conformidad. c) Presentar de manera sustentada, comentarios u observaciones al proyecto de material en el formato remitido, en el plazo establecido.13.3 El coordinador de área curricular puede presentar propuestas alternativas al contenido de materiales y recursos educativos que son materia de observación, los cuales deben ser enviados al mismo correo electrónico de la entidad pública que realizó la noti fi cación, dentro del plazo otorgado conforme al artículo 12. Las propuestas alternativas de contenido de los materiales o recursos educativos deben considerar lo siguiente: a) Estar alineados a los documentos normativos curriculares vigentes. b) Cumplir con criterios de calidad señalados en la normativa vigente del MINEDU y/o DRE. c) Ser pertinentes a la edad, grado, ciclo y nivel, de acuerdo a lo establecido en los documentos normativos curriculares. d) Cumplir los principios imperativos estipulados en el artículo 2 de la Ley Nº 31498. e) Para el caso de EIB, las propuestas serán presentadas en la lengua originaria y en castellano. 13.4 Recibidos los comentarios, observaciones o propuestas alternativas, el área elaboradora los evalúa en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De considerarlo necesario, puede realizar reuniones virtuales o presenciales con los coordinadores de área curricular para discutir las observaciones y comentarios. 13.5 El resultado de la evaluación efectuada a los comentarios y observaciones o propuestas alternativas será comunicado de manera sustentada por correo electrónico al coordinador de área curricular dentro del plazo establecido. El área elaboradora puede realizar lo siguiente: a) Acoger los comentarios, observaciones o propuestas alternativas, total o parcialmente, e incorporar el contenido que corresponda al proyecto de material o recurso educativo. b) No acoger los comentarios, observaciones o propuestas alternativas al proyecto de material o recurso educativo, sustentando las razones de su decisión. 13.6 El coordinador de área curricular, al recibir la comunicación a la que se re fi ere el numeral 13.5, tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para realizar alguna de las siguientes actuaciones: a) Brindar conformidad, en cuyo caso fi naliza el procedimiento de participación. b) No brindar respuesta dentro del plazo establecido, en cuyo caso se asume la conformidad. c) Remitir comentarios respecto al resultado trasladado. 13.7 El resultado de la evaluación efectuada a los comentarios presentados conforme al literal c) del numeral 13.6 se comunica de manera sustentada por correo electrónico al coordinador de área curricular dentro del plazo de diez (10) días hábiles. El área elaboradora puede realizar lo siguiente: a) Acoger los comentarios e incorporar el contenido que corresponda al proyecto de material. b) No acoger los comentarios al proyecto de material. 13.8 El coordinador de área curricular al recibir la comunicación a la que se re fi ere el numeral 13.7 puede realizar lo siguiente: a) Expresar su conformidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. b) En caso no estar de acuerdo con la respuesta brindada por el área elaboradora, pueden impugnar los resultados comunicados dentro de los quince (15) días hábiles desde el día siguiente de la noti fi cación de los resultados, conforme al TUO de la Ley N° 27444. 13.9 Los plazos señalados en el presente artículo para la presentación de comentarios, observaciones o propuestas poseen naturaleza perentoria, impidiéndose