NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / realizar actividades una vez vencido el plazo correspondiente. Artículo 14.- Impugnación14.1 Los coordinadores de área curricular pueden impugnar la decisión del área elaboradora referida en el numeral 13.7, a través del recurso de apelación. El plazo estipulado para la impugnación se computa a partir del día siguiente de la noti fi cación. Esta impugnación será resuelta por el órgano competente. El recurso de apelación se rige bajo las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444. El acto resolutivo que resuelve el recurso administrativo pone fi n al procedimiento para la participación de los PPFF. 14.2 La interposición del recurso de apelación suspende los efectos de la decisión impugnada en el proceso de elaboración. Dicha suspensión cesa al resolverse el recurso impugnativo. 14.3 El plazo para resolver el recurso de apelación es de treinta (30) días hábiles mediante resolución directoral debidamente motivada. CAPÍTULO VI PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 15.- Facultad de participación de los profesores 15.1 La participación de los profesores en el procedimiento regulado en el presente reglamento es facultativa. 15.2 La entidad pública, a través de su portal institucional, comunica la programación multianual de materiales y recursos educativos, a fi n de que los profesores a través de sus organizaciones sindicales y asociaciones de naturaleza profesional constituidas y reconocidas conforme a ley, soliciten su participación en el proceso de elaboración de los contenidos de los materiales y recursos educativos. 15.3 El proceso para la participación de los profesores en la elaboración de contenidos de los materiales y recursos educativos se encuentra sujeto al procedimiento establecido en el capítulo V del presente reglamento, según corresponda. Artículo 16.- Designación de representante de los profesores 16.1 En caso de los materiales y recursos educativos elaborados por el MINEDU, los profesores de las instituciones educativas públicas, organizados mediante organizaciones sindicales y asociaciones de naturaleza profesional de alcance nacional debidamente constituidos y reconocidos conforme a ley, que soliciten participar en el proceso de elaboración de los contenidos de los materiales y recursos educativos, deben designar a un (01) representante por organización sindical o asociación de naturaleza profesional, dentro del plazo que establezca la entidad. 16.2 En caso de materiales y recursos educativos elaborados por una DRE, las organizaciones sindicales y asociaciones del ámbito regional, a través de sus representantes, están facultadas a participar según la jurisdicción a la que pertenecen. 16.3 El representante de los profesores que participe del proceso de elaboración de los materiales o recursos educativos debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser acreditado por la organización sindical o asociación de naturaleza profesional. b) Ser docente contratado o nombrado, en ejercicio de la docencia al momento de la revisión, con un mínimo de dos (02) años de experiencia. c) Ser docente del nivel, modalidad y ciclo, así como de la especialidad o afín, correspondiente a las áreas curriculares señaladas en el numeral 5.1 del presente reglamento. d) En el caso de material o recurso educativo dirigido exclusivamente a estudiantes en condición de discapacidad u otro, el representante debe contar con experiencia en inclusión y atención a la diversidad. e) En caso el material o recurso educativo esté dirigido a estudiantes de EIB, deberá ser docente nombrado o contratado de una IE de EIB, con dominio avanzado oral y escrito de la lengua indígena u originaria en la que están elaborados los materiales y recursos educativos dirigidos a estudiantes, lo que se acredita con la constancia del Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las propuestas de contenidos de los materiales y recursos educativos recibidas durante el proceso de elaboración, de ser acogidas, son cedidas gratuitamente a la entidad pública por un periodo indeterminado. Segunda.- El MINEDU aprueba las disposiciones normativas, documentos y formatos necesarios para la implementación del presente reglamento, en caso corresponda. Tercera.- El presente reglamento resulta aplicable a los materiales y recursos educativos elaborados íntegramente y de forma exclusiva por el MINEDU y/o la DRE. Cuarta.- El MINEDU regula la participación de las organizaciones, consejos estudiantiles, entre otros, que no se encuentran dentro del marco normativo de la Ley Nº 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú. Quinta.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las Organizaciones de PPFF deben organizarse y comunicar a su representante designado, de acuerdo al artículo 7 del presente reglamento. Sexta.- El Registro de Dirigentes de Organizaciones de PPFF al que hace referencia el presente reglamento corresponde al regulado en el Capítulo XI del Reglamento de la Ley que regula la participación de las Asociaciones de PPFF en las instituciones educativas públicas, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2006-ED. 2220735-4 Aprueban otorgamiento de subvención a favor de CARE Perú, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo en ochenta y siete (87) instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 531- 2023-MINEDU Lima, 29 de setiembre de 2023VISTOS, el Expediente N° DISER2023-INT-0280447; el O fi cio N° 00232-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA- DISER e Informe N° 00372-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el O fi cio N° 00579-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 01456-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum N° 00651-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01186-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el