NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial; Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 de la Ley Nº 31638, establecen que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados en la subvención; Que, el numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley Nº 31638, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto; Que, con Resolución Ministerial N° 214-2023-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial” (en adelante, Norma Técnica); Que, con fecha 22 de agosto de 2023, el Ministerio de Educación y CARE Perú suscribieron el Convenio N° 016-2023-MINEDU, denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y CARE Perú”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a CARE Perú, en observancia de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación en ochenta y siete (87) instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural, ubicadas en las regiones de Arequipa, Cajamarca, Huánuco y Junín en bene fi cio de 1981 estudiantes y 160 docentes; Que, la Clausula Sexta del Convenio N° 016-2023-MINEDU, señala que, en el marco del Convenio sin fi nes de lucro, y de lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 31638, el Ministerio de Educación transferirá por concepto de subvención hasta la suma de S/ 1 981 000,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), a favor de CARE Perú para la implementación de la propuesta de servicio educativo aprobada; Que, con Informe N° 00372-2023-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y solicita la emisión de la Resolución Ministerial de otorgamiento de una subvención a favor de CARE Perú, para la implementación de una propuesta de servicio educativo en ochenta y siete (87) instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural, ubicadas en las regiones de Arequipa, Cajamarca, Huánuco y Junín, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 31638, la Norma Técnica y el Convenio N° 016-2023-MINEDU; Que, mediante Informe N° 01456-2023-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, brinda opinión favorable respecto a la solicitud de emisión de la Resolución Ministerial de otorgamiento de una subvención a favor de CARE Perú, formulada por la DISER; por cuanto, en materia de plani fi cación, se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia de presupuesto, se encuentra dentro de los alcances del artículo 44 de la Ley N° 31638, y se cuenta con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público; Que, con Informe N° 01186-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de la Resolución Ministerial de otorgamiento de una subvención a favor de CARE Perú, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley N° 31638, la Norma Técnica y el Convenio N° 016-2023-MINEDU; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 214-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, hasta por la suma de S/ 1 981 000,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de CARE Perú, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo en ochenta y siete (87) instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural, ubicadas en las regiones de Arequipa, Cajamarca, Huánuco y Junín, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 016-2023-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N°