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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de julio de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2023-MIMP Lima, 28 de setiembre de 2023VISTOS, el Informe Técnico N° D000090-2023-MIMP- DPE-GVN, el Informe Técnico N° D0000009-2023-MIMP-DPE-LIM y la Nota N° D001764-2023-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Memorándum N° D000999-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000370-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D0001096-2023-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000844-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 establece como función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D007140-2023- MIMP-DPE, la Dirección de Protección Especial remite a la O fi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000090-2023-MIMP-DPE-GVN, el cual sustenta el Padrón de Bene fi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de julio de 2023, por el importe total de S/ 86 328,00 (OCHENTA SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), según corte al 31 de julio de 2023 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum N° D001096-2023-MIMP- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000370-2023-MIMP-PRE, a través del cual la O fi cina de Presupuesto señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención económica para acogimiento familiar correspondiente al mes de julio de 2023; Que, mediante Memorándum N° D000999-2023- MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes remite el expediente a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, al cual acompaña la Nota N° D001764-2023-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000009-2023-MIMP-DPE-LIM de la Dirección de Protección Especial, que sustentan la aprobación del PB-SEAF y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de julio de 2023, el cual asciende a S/ 86 328,00 (OCHENTA SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES); Que, mediante Informe N° D000844-2023-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208- 2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de julio de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 86 328,00 (OCHENTA SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2220313-1