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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / b) Aporte: Es una recomendación que realizan los profesores designados, para ser incorporada al contenido del material o recurso educativo. 5.3 Del sector Educación a) Entidad pública: Es toda institución del Gobierno Nacional (MINEDU) y del Gobierno Regional a través de la DRE con facultades para elaborar, producir y/o adquirir materiales y/o recursos educativos para los diferentes niveles y modalidades de la Educación Básica. b) Área elaboradora: Es la dirección o unidad orgánica del MINEDU o de la DRE a cargo de la elaboración de los materiales y recursos educativos dirigidos a estudiantes que constituyen su público objetivo. c) Registro: Padrón digital donde se anotan los datos generales de las Organizaciones de PPFF, de los representantes designados y de los profesores designados. 5.4 Del Currículo Nacional a) Áreas curriculares de la Educación Básica: Las áreas curriculares son una forma de organización articuladora e integradora que se encuentra establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica. b) Contenido del material y recurso educativo: Información del material educativo impreso o digital que comprende los textos continuos y discontinuos, mixtos, gráfi cos, iconografías, audiovisuales, sonoros, visuales y/o multimedia. 5.5 Otros Conceptos a) Materiales y recursos educativos : Todo soporte educativo que se utiliza en los procesos pedagógicos, con el fi n de que los estudiantes desarrollen sus aprendizajes en las áreas de Personal Social; Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica; Ciencias Sociales; Descubrimiento del Mundo; y Ciencia y Tecnología, dirigidos exclusivamente a estudiantes en aula. b) Modelo de Servicio Educativo: Son diseños especí fi cos del servicio educativo, mediante los cuales se establecen lineamientos para brindar el mismo de manera integral de acuerdo a la modalidad, nivel o ciclo de Educación Básica, adaptándose a las características y necesidades educativas de un grupo de estudiantes especí fi co. c) Proyecto de material y/o recurso educativo: Es el documento elaborado en la etapa de textualización, a fi n de obtener la primera versión del mismo. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE PPFF Y DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS Artículo 6.- Del Registro de las Organizaciones de PPFF 6.1 El MINEDU se encarga de organizar la administración e implementación interconectada del Registro de Dirigentes de Organizaciones de PPFF a nivel nacional. Las DRE y UGEL están facultadas para realizar el registro en el ámbito de su jurisdicción. 6.2 Las asociaciones civiles, comités de aula y otras instancias de coordinación de PPFF diferentes de las APAFA son inscritas en las DRE que corresponda a su domicilio. 6.3 Cada DRE conforme a su jurisdicción veri fi ca y registra por lo menos la siguiente información: a) Denominación de la organización. b) Objeto social.c) Domicilio legal.d) Nombres y apellidos del representante legal.e) Número de partida registral.f) Vigencia de representación.g) Declaración jurada de con fi dencialidad. h) Persona de contacto.i) Correo electrónico.j) Teléfono. Artículo 7.- Del registro de los Representantes Designados. 7.1 Los representantes designados son inscritos en su respectiva DRE. 7.2 Cada DRE, conforme a su jurisdicción, veri fi ca que los representantes designados pertenezcan a organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones de PPFF. 7.3 Las DRE registran, por lo menos, la siguiente información: a) Acta o documento sustentatorio emitido por la organización inscrita en el Registro de las Organizaciones de PPFF en la que se señale la organización a la cual representa. b) Nombre y apellido.c) Correo electrónico.d) Número de teléfono o celular.e) Constancia emitida por la IE pública que acredite tener al menos un hijo con matrícula vigente. f) Declaración Jurada de no haber sido denunciado, investigado ni condenado por los delitos señalados en la Ley N° 29988. g) Declaración jurada de no tener vínculo laboral o contractual vigente con la entidad pública. Esta limitante se extiende hasta un (01) año posterior al término de la modalidad contractual, para el personal que haya participado en el proceso de elaboración de los materiales y recursos educativos. CAPÍTULO III ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DESIGNADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PPFF Artículo 8.- Elección de Representante Designado8.1 El Representante Designado es elegido por las organizaciones de PPFF inscritas en el Registro de Dirigentes de Organizaciones de Padres de Familia, en cada ámbito regional, por un periodo de tres (3) años. 8.2 Ante la renuncia o remoción de un Representante Designado, las organizaciones de PPFF eligen a su reemplazante dentro de un plazo de quince (15) días calendario de acontecida la causal de vacancia. 8.3 El Representante Designado es responsable de comunicar a la DRE su elección para su respectiva inscripción en el Registro de Dirigentes de Organizaciones de PPFF, presentando el acta o documento sustentatorio respectivo. 8.4 Los Representantes Designados se organizan en equipos por periodos anuales, de acuerdo al cuadro del literal g) del numeral 5.1 del artículo 5. 8.5 Cada equipo elige un coordinador de área curricular por periodos anuales, quien articula con la entidad pública; es el único responsable de recibir y emitir las comunicaciones en el marco del presente reglamento. Artículo 9.- Acuerdo de con fi dencialidad Los representantes designados suscriben un acuerdo de con fi dencialidad al inicio del proceso de participación, el cual es entregado al coordinador de área curricular. CAPÍTULO IV ELABORACIÓN DE MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS Artículo 10.- Contenido de los materiales y recursos educativos El contenido de los materiales y recursos educativos está organizado con una intención pedagógica, según año, grado, niveles, modalidades, ciclos y programas; y, formulado considerando las competencias y los enfoques de los documentos curriculares vigentes. Los materiales y recursos educativos son elaborados por el MINEDU; en caso éstos sean elaborados por la DRE, las organizaciones de PPFF facultadas para