NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum (GDA) N° GDA04018/2023, la O fi cina de Gestión Documental y Archivo, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, solicitó la designación de los señores Samuel Aguilú Valverde Aramburú, Contratado Administrativo de Servicios (CAS); Luis Alberto Rojas Navarro, Contratado Administrativo de Servicios (CAS); y, Milagros Avelina Ramírez Taype, Contratada Administrativa de Servicios (CAS), como fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 1, del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 2, del referido artículo, el Fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo, cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad; así como, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, el artículo 7 del Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución de Secretaria General N° 0177-2015-RE, establece los requisitos mínimos que debe cumplir el/la candidata/a para ser designado/a como fedatario/a de la entidad: a) Ser empleado público del MRE: designado, nombrado o contratado, conforme al Decreto Legislativo N° 276 o al Decreto Legislativo N° 1057; b) Estar laborando como mínimo dos (2) años en el MRE; c) Que la naturaleza de sus funciones no le impida el desempeño como fedatario, en vista que dicha labor exige la presencia física de la persona; y, d) No registrar sanción disciplinaria, antecedentes penales y/o policiales; Que, asimismo, el artículo 8 del referido Reglamento Interno dispone que la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a través del Jefe de la O fi cina de Gestión Documental y Archivo, recibirá las propuestas de candidatos de los órganos involucrados y solicitará a la O fi cina General de Recursos Humanos un representante, los cuales seleccionarán en estricto orden de mérito; resultando la designación a través de una Resolución Ministerial; Que, el artículo 10 del citado Reglamento Interno dispone también que el fedatario ejercerá su función por un período de dos (2) años a partir de su designación, pudiendo ser renovada al vencimiento o cancelada antes, por razones de remoción o fallecimiento; Que, a través del Informe Técnico ORH-110-2023, de 22 de setiembre de 2023, contenido en el Memorándum (ORH) N° ORH02746/2023, de 25 de setiembre de 2023, la O fi cina General de Recursos Humanos ha veri fi cado y concluido que los servidores Contratados Administrativos de Servicios (CAS), señores Samuel Aguilú Valverde Aramburú; Luis Alberto Rojas Navarro; y, Milagros Avelina Ramírez Taype, cumplen con los requisitos previstos en el artículo 7 del Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para ser designados fedatarios de la entidad; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por la Resolución de Secretaria General N° 0177-2015-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los siguientes servidores como fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir de la fecha:- Servidor CAS Samuel Aguilú Valverde Aramburú, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; - Servidor CAS Luis Alberto Rojas Navarro, de la Ofi cina de Gestión Documental y Archivo; y, - Servidora CAS Milagros Avelina Ramírez Taype, de la Ofi cina de Gestión Documental y Archivo. Artículo 2.- Los referidos fedatarios desempeñarán sus funciones en forma ad-honorem y el servicio que brinden será totalmente gratuito. Artículo 3.- Los fedatarios designados quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentiquen y de las certi fi caciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, así como, a observar las demás disposiciones comprendidas en la Resolución de Secretaría General N° 0177-2015-RE, que aprueba el Reglamento interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2220434-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 919-2023/MINSA Lima, 29 de setiembre del 2023Visto, el Expediente DIGEMI20230001412 que contiene el Informe Técnico N° 038-2023-DIGEMID-DG-DICER-ELAB-AICLAB/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Memorándum N° D002375-2023-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración, el Memorándum N° D002916-2023-OGGRH-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001307-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de