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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / f) Trabajador : Al comprendido en el literal v) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT. g) T-REGISTRO : Al Registro de Información Laboral a que se re fiere el artículo 4-A del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR. h) Servicio Mis declaraciones y pagos: Al servicio creado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017/SUNAT. i) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT. j) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 4.- Aprobación de formulario Apruébase el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 30 de noviembre de 2023 en el servicio Mis declaraciones y pagos disponible en SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 5.- Uso de formulario5.1. El Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web es de uso opcional y únicamente puede ser utilizado si, respecto del periodo que se declara, el empleador: a) Pertenece al sector privado, según lo informado en el T- Registro, y tiene hasta diez (10) trabajadores y/o tiene que informar en la PLAME hasta diez (10) prestadores de servicios; b) Debe presentar la PLAME; yc) Debe presentar la declaración y efectuar el pago que corresponda, exclusivamente por los siguientes conceptos: i. Contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) respecto de las remuneraciones de los trabajadores. ii. Contribuciones a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990. iii. Retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría. iv. Retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría. v. Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. vi. Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los a fi liados regulares al ESSALUD que contraten el mencionado seguro. 5.2. La PLAME debe contener la información establecida en la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR o norma que la sustituya o modi fi que. 5.3. La presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los acápites i) al vi) del inciso c) del párrafo 5.1. constituyen obligaciones independientes. 5.4. El Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web se utiliza para las obligaciones que se generen a partir del periodo noviembre de 2023. Artículo 6.- Forma y condiciones para la presentación del formulario 6.1. Para presentar el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web se debe:a) Acceder, a través de SUNAT Virtual, al servicio Mis declaraciones y pagos disponible en SUNAT Operaciones en Línea. b) Seleccionar el citado formulario virtual e ingresar el periodo a declarar. c) Descargar la información del T-REGISTRO seleccionando la opción correspondiente. d) Completar la información que solicita el formulario y presentarlo siguiendo las indicaciones del sistema. 6.2. La información del T-REGISTRO se utiliza obligatoriamente para la elaboración de la PLAME y la declaración correspondiente, por lo que debe encontrarse actualizada a la fecha en que se realiza la presentación. Artículo 7.- Forma y condiciones del pago7.1. Para cancelar el importe a pagar señalado en la declaración correspondiente a través del servicio Mis declaraciones y pagos se puede optar por realizar el pago mediante débito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito, para lo cual se debe seleccionar la opción correspondiente y seguir las instrucciones del servicio. 7.2. El importe a pagar también puede ser cancelado en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT (NPS), para lo cual se debe seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y seguir las indicaciones del servicio. Artículo 8.- Causales de rechazoSon causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web: a) Tratándose del pago con débito en cuenta:i) Que no se posea cuenta a fi liada; ii) Que la cuenta no tenga los fondos su fi cientes para el pago; iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i) Que no se utilice una tarjeta de crédito o de débito afi liada al servicio de pagos por Internet; ii) Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente; o iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito. c) Que no se realice la recepción del formulario por un corte en el sistema. d) Que no se genere el NPS por un corte en el sistema, cuando se hubiera optado por realizar el pago utilizando dicho número. Artículo 9.- Constancia de presentación9.1. De no presentarse alguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 8, se emiten dos constancias: a) Una constancia por la presentación de la PLAME. b) Una constancia por la declaración de los conceptos señalados en los acápites i) al vi) del inciso c) del párrafo 5.1. del artículo 5 y, de ser el caso, por los montos pagados. 9.2. La constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que se señale. Artículo 10.- Declaraciones sustitutorias o rectifi catorias. 10.1. Para efectos de la presentación de la declaración sustitutoria o recti fi catoria de la PLAME y de los conceptos referidos en los acápites i) al vi) del inciso c) del párrafo 5.1. del artículo 5, se debe observar lo siguiente: